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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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Síndrome de Verrés

Sindrome-de-Verres

Patología del Juzgador

Desde mi designación como magistrado de Sala regional en enero de 2024, he observado con sorpresa la cultura dominante de desviación normalizada, impuesta por magistrados de Sala Superior a través del control administrativo del TFJA.

Esas conductas y comportamiento permiten identificar un síndrome o patología de los juzgadores. Sugiero denominarlo Síndrome de Verrés, en honor al Cayo Verrés, el magistrado y gobernador de Sicilia más corrupto de la Roma antigua.

Al modelo institucional aprobado en 2016, es factible establecerle un marco teórico para comprender las conducta y comportamiento institucionales, que afectan el sistema de impartición de justicia administrativa en el TFJA.

El Síndrome de Verrés es la propuesta de arquetipo para identificar a quienes desempeñado la función de juzgadores son perfiles afectados por la Triada Oscura (narcisismo, psicopatía y maquiavelismo), Efecto Lucifer, Efecto Dunning Kruger, Síndrome de Hybris y uno o más de las conductas o comportamientos enlistados en el apartado de Síndrome de Verrés.

Luz de gas (Gaslighting)

El gaslighting es una técnica de manipulación psicológica de las más agresiva para despersonalizar y destruir la seguridad de las personas. El objetivo es generar una realidad alterna donde la persona que lo sufre, duda de sus sensaciones, sentimientos, emociones y percepción de la realidad, por medio de la manipulación y el engaño. El manipulador logra que la víctima deje de creer y confiar en si mismo, y crea en la “realidad manipulada”.

Expresiones como “no es como piensas”, “nunca dije eso”, “te lo dije”, “no fue así”, “no soy yo, eres tú”, “si no me molestaras tanto, yo no reaccionaría así”, “así es no, no como tú dices”, “eso nunca pasó”, “te lo estas imaginando”, “tienes mala memoria”, “estar exagerado”, “eres demasiado sensible”, “es solo una broma, no tienes sentido del humor”, “tu eres el problema, no yo”, “nadie te va a creer”, “ es inevitable” y “me obligaste a hacer” son evidencia del abuso emocional encubierto de perfiles narcisistas.

La denominación Luz de gas (Gaslighting) es por el título de la película británica de 1940 dirigida por Thorold Dickinson, con Anton Walbrook, Diana Wynyard y Frank Pettingell. Basada en la obra de teatro Gas Light, escrita en 1938 por Patrick Hamilton.

El gaslighting está relacionado con el acoso laboral y el acoso sexual.  Es una práctica que con el objetivo fortalecer la desviación normalizada y la obediencia acrítica institucionalmente. Ocasiona y mantiene la despersonalización e indefensión aprendida.

Gaslighting en el TFJA

Esta conducta y comportamiento es lo que ha permitido durante décadas la inexistencia de sesiones, en incumplimiento a los establecido en las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La reflexión sobre las sesionar porque está establecido en la legislación aplicable al TFJA, es rechazada o censurada por una gran mayoría de los operadores del sistema de impartición de justicia administrativa, incluyendo los litigantes del gobernado y los abogados del sector público.

Prevalece sobre le tema, la desviación normalizada. Todos saben que está mal, pero nadie hace algo para restablecer el cumplimiento a la ley. Durante años se han simulado la existencia de seis mil doscientas sesiones al año en la Salas Regionales del TFJA, en una flagrante violación jurídica. En diez años, sesenta y dos mil sesiones.

Las sesiones son la expresión jurídica de ser “tribunal”. La palabra tribunal proviene del latín tribūnal, -ālis, que originalmente designaba un estrado elevado o plataforma semicircular en la antigua Roma. Deriva de tribūnus (tribuno), magistrado representante de una tribus (tribu). Era el lugar elevado donde se sentaban los magistrados para impartir justicia, evolucionando por metonimia al conjunto de jueces.

Son magistrados de un tribunal, los reunidos para para hacer justicia, a los que se denomina sesión. Sin sesión no hay tribunal e inexiste la reflexión para la justicia. Esto es una desviación normalizada. No obstante, el Gaslighting en el TFJA ha generado dudas sobre si se debe sesionar o no.

La patología institucional es una cultura dominante de manipulación discursiva (gaslighting) es utilizada para validar la ilegalidad y la banalización de la injusticia.

Autonomía del TFJA

La autonomía jurisdiccional la han desvirtuado en soberanía institucional, al auto marginarse del sistema nacional de planeación democrática, lo cual es evidente por la falta de programas institucionales o especiales, evaluación, vacíos normativos y la opacidad.

La ausencia de observaciones por parte de la ASF sobre el desempeño del TFJA, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, indican la necesidad urgente de renovación. ¿Cómo es posible que la ASF no observó la inexistencia de sesiones en la Salas Regionales del TFJA? ¿Error o complicidad?

La autonomía del TFJA, no se podrá lograr sin la adecuada implementación de la justicia abierta. En la cultura dominante de la opacidad los Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC) solo van a profundizar en la desviación normalizada.

Activismo jurisdiccional para la simulación

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece los principios de la justicia abierta. Impone la obligación de sesionar, trasmisión en tiempo real y el principio de máxima publicidad. La inobservancia de este artículo es un activismo jurisdiccional para simulación.

A esa ilegal práctica se suma la aplicación del Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administración para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a pesar de estar fundamentado en una ley y reglamento abrogados.

Cualquier acto administrativo (visita, sanción o acuerdo de vigilancia) que pretenda fundamentarse en el reglamento de 2013 incurre en una violación directa a los artículos 14 y 16 constitucionales. La aplicación de una norma cuya ley base ha sido abrogada y cuyo reglamento superior ha sido sustituido, constituye una inexistencia jurídica de la facultad, pues en el derecho administrativo mexicano no existe la "costumbre institucional" como fuente de validez frente al principio de legalidad.

El hecho de que el reglamento figure en el sitio oficial del TFJA no le otorga validez jurídica y es riesgo de la "vigencia aparente". La publicación en portales de transparencia es informativa y no tiene el carácter de publicación oficial constitutiva de vigencia que solo ostenta el Diario Oficial de la Federación (DOF). Mantenerlo como "vigente" es un error de actualización administrativa, no un acto legislativo de prórroga.

Ruta de solución

La Junta de Gobierno y Administración para dar certeza jurídica a las Salas Regionales y Auxiliares debe:

  1. Emitir un Acuerdo General que regule las funciones de vigilancia fundamentado en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior vigentes.
  2. Declarar formalmente la vacancia normativa o aplicar de manera supletoria las disposiciones generales de inspección que no dependan del reglamento abrogado.

Esto no ha sucedido por la cultura dominante de desviación normalizada que prevalece en el TFJA, encriptada en la técnica de Gaslighting. Lo ilegal e incorrecto está manipulado para generar una construcción intelectual de que esta bien. Lo legal, es distorsionado como lo que está mal.

Detrás de esas técnicas de Gaslighting que argumentan y mantienen la desviación normalizada de no sesionar, están magistrados por suspensión designados después de 2010 y que se mantiene o mantuvieron en el cargo por amparos cuestionables.

Amparos basados en el desempeño

Los amparos y las suspensiones otorgadas a los magistrados que finalizaron el periodo son improcedentes:

  1. Aplicación de la Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administración para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que da sustento a decir que fueron evaluados.
  2. La inexistencia de sesiones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque implica el incumplimiento y la ausencia de evidencia objetiva y legal del desempeño de los magistrados en las Salas Regionales.

La abrogación y la inexistencia de sesiones son hechos jurídicos insuperables de acreditada ilicitud. Sesionar no es optativo porque donde no hace distinción el legislador no la debe hacer el juzgador o aplicador de la norma. Sesionar, no esta supeditada a la discrecionalidad del juzgador.

Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC)

La inexistencia de sesiones imposibilita la implementación de los MASC, por el contexto acreditado de flagrante violación a ley. El método Harvard de negociación, precedente del los MASC, sugiere que el respeto entre las partes involucradas y la licitud del objeto son fundamentales en una negociación, forman parte de la ética de la negociación.

Adicional, deben valorar quiénes son los interesados en impulsar los MASC y sus antecedentes profesionales. Los fervientes promotores de los MASC son los que han impuesto la opacidad y la desviación normalizada en el TFJA. Un proceder deshonesto forma parte de la personalidad, porque es un aprendizaje preasociativo desde el punto de vista psicológico y no cambiará. También es denominado habituación.

La inexistencia de las sesiones actualiza el triángulo del fraude (presión, oportunidad y racionalización) estudiado en la criminología. Concretamente por criminólogo estadounidense Donald Cressey, este último también lo denomina violadores de la confianza. No hay corrupto que no sea seductor, manipulador y agradable.

El corrupto tiene habilidades verbales, no verbales y paralingüísticas, que podemos descubrir por la activación somática y micro-expresiones.  

Son un gran riesgo los MASC, porque prevalece la desviación normalizada, la simulación jurídica y el activismo jurisdiccional como instrumento de ilicitud.

Endogamia de la injusticia

Cualquier inquietud de cambio institucional para retomar la legalidad es aplastada por medio del acoso laboral y el Gaslighting. Los magistrados por suspensión se asumen como dueños del órgano jurisdiccional, en muchos caso protegidos o motivados por abogados, políticos o magistrados de Sala Superior que han sido abiertamente críticos del proceso de transformación nacional.

Sorprende cómo los críticos de la reforma al Poder Judicial de la Federación fueron se inscribieron para ser jueces, magistrados o ministros. Considerando los tipos de burócratas Anthony Dwons, encajan en los denominados trepadores y los luchadores de sus causas.

De igual forma, desarrollan el síndrome de Hybris y el Efecto Lucifer. La obediencia acrítica les ha permitido ascender en el sector público y ante la ausencia de convicciones, lo que importa es el cargo para expresar el ego, ajeno al servicio público como compromiso histórico.

Lo mismo participó en el desafuero de López Obrador y estuvo en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación, pero hoy reniega de su proceder por la conveniencia del cargo. El servil trepa entre la maleza del favoritismo. La mansedumbre silenciosa es preferible a la dignidad.

La endogamia institucional, ha ocasionada la endogamia de la simulación y la banalización de la injusticia. No creo en los dobleces éticos, intelectuales y jurídicos.

Las mujeres y los hombres caídos el veintidós de febrero, obligan a la reflexión a quienes somos operadores del sistema de impartición de justicia. Es la corrupción lo que ha debilitado a las instituciones. Los juzgadores corruptos son los que han construido por medio del prevaricato, el cochupo, el peculado o cualquier forma de “mercado de la ley” la criminalidad existente.

Síndrome de Verrés

De lo observado en el TFJA, es evidente un ambiente organizacional disfuncional, es necesaria la evidencia científica para corroborarlo pero inexisten fuentes de información por la opacidad que han impuesto en el TFJA, desde 2016 considerando la vigencia de la actual normatividad. Son identificables las siguientes:

  1. Síndrome de Hybris (Owen, 2010)
  2. Banalidad del mal (Arendt H. , 2003)
  3. Psicología de la Mentira (Ekman, 2005)
  4. Toma de decisiones (Damasio, 1994)
  5. Efecto Lucifer(Zimbardo, 2007),
  6. Efecto Dunning Kruger(Martín, 2012)
  7. Violencia de género(Bourdieu, 2000),
  8. Obediencia ciega a la autoridad(Milgram, 1974),
  9. Indefensión aprendida (Seligman, Indefensión, 1983),
  10. Acoso laboral(Piñuel, Mi jefe es un psicópata, 2007),
  11. Dirección autoritaria(Goleman, Liderazgo, 2013),
  12. Emociones destructivas (Goleman, Inteligencia Emocional, 1996)
  13. Deshonestidad (Ariely, Las trampas del deseo, 2008),
  14. Desconexión/desvinculación moral (Bandura & Walters, 1974),
  15. Redacción inadecuada de sentencias(Lenguaje Jurídico Claro, 2022),
  16. Disortografía (González, 2017),
  17. Fundamentos pedagógicos (Vygotski, 1978),
  18. Opacidad(INAI, 2020),
  19. Privilegios injustificados, “aristocracia administrativa” (Sièyes, 2003),
  20. Desviación normalizada (Vaughan, 1996),
  21. Tríada Oscura de la personalidad(Moraga, 2015),
  22. Triada del Fraude(Walter López Moreno, 2012),
  23. Pensamiento complejo(Morín, 1990)
  24. Pensamiento Grupal,
  25. Luz de gas (Gaslighting),
  26. Ghosting,

El Ghosting, es el silencio o indiferencia ante la comunicación por mensaje de móvil, correos electrónicos o no contestar llamadas. Es una poderosa agresión psicológica en la interacción laboral. Independientemente de que resulta contrario a la urbanidad y respeto que debe prevalecer en las relaciones humanas. Es cortar la comunicación y representa invisibilizar, desechar, desaprobar, evadir, manipular, falta de compromiso e irrespeto el sentir del otro ser humano.

Equivale a dejar con la mano extendida en el saludo, indiferencia en la interacción verbal presencial e invisibilizar la presencia de una persona.

Quienes “practican el silencio digital” son personas con una deficiente inteligencia emocional, con inteligencia social disfuncional o analfabetas sociales e irresponsables afectivos. Las investigaciones especializadas (https://www.mdpi.com/2673-8392/4/1/4) han demostrado que individuos con rasgos de la "Tríada Oscura" (narcisismo, maquiavelismo y psicopatía) son los más propensos al ghosting.

Conclusión

  1. El Síndrome de Verrés es la propuesta de arquetipo para identificar a quienes desempeñado la función de juzgadores son perfiles afectados por la Triada Oscura (narcisismo, psicopatía y maquiavelismo), Efecto Lucifer, Efecto Dunning Kruger, Síndrome de Hybris y una o más de las conductas o comportamientos enlistados en el apartado Síndrome de Verrés.
  2. El Colapso del Estado de Derecho por la Desviación Normalizada.
  3. El Gaslighting como Herramienta de Impunidad.
  4. La omisión sistemática de las sesiones públicas no es un descuido administrativo, sino una estrategia de abuso emocional e institucional.
  5. Al invalidar la exigencia de legalidad bajo argumentos de "costumbre" o "eficiencia", el TFJA desarticula la capacidad crítica de los operadores jurídicos y destruye la confianza del gobernado, forzándolo a aceptar una realidad distorsionada donde la ley es opcional.
  6. Inexistencia de la Función Jurisdiccional. Un tribunal que no sesiona es, por definición, un tribunal inexistente.
  7. La sesión pública es el acto constitutivo de la justicia colegiada; sin ella, se transita hacia una soberanía institucional arbitraria.
  8. La simulación de miles de sesiones inexistentes representa una de las mayores quiebras éticas y jurídicas en la historia reciente de la impartición de justicia administrativa en México.
  9. Invalidez de la Vigilancia y la Ratificación.
  10. La aplicación de un reglamento basado en leyes abrogadas (2013) genera una inexistencia jurídica de las facultades de vigilancia. Por lo tanto, cualquier evaluación de desempeño o amparo de magistrados que se sustente en estas normas o en la "ausencia de sesiones" carece de validez constitucional.
  11. Están ratificando personal sobre la base de una ficción legal y un vacío de evidencia objetiva.
  12. La Captura del Sistema Nacional Anticorrupción. La ausencia de observaciones por parte de la ASF y la inacción ante el incumplimiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica revelan una complicidad sistémica. El TFJA ha transformado su autonomía en un "blindaje" para evitar la planeación democrática, la transparencia y la rendición de cuentas, convirtiéndose en un entorno fértil para el triángulo del fraude de Cressey.
  13. Urgencia de una Renovación Ética y Normativa como mecanimos para generar una nueva cultura organizacional basada en el respeto a ley.
  14. La implementación de Justicia Abierta y MASC será una simulación más si no se restablece primero el principio de legalidad.
  15. La solución exige la declaración formal de vacancia normativadel reglamento de 2013, la emisión de acuerdos generales alineados a la ley vigente y, sobre todo, el fin de la "vigencia aparente" que hoy sostiene la opacidad en el Tribunal.

 

 

El libro: De la opacidad a la justicia abierta
De la simulación a la transformación: la refundaci...
 

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Lunes, 22 Junio 2026

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