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Don Ernesto Gutiérrez y González, escribió Derecho Administrativo y derecho administrativo al estilo mexicano (González, 1993), parafraseando al prestigiado jurista hubiera titulado este ensayo justicia administrativa y justicia administrativa al estilo del TFJA. Quizá recordando al inigualable constitucionalista (Orihuela, 1988), en el libro El jurista y el simulador del derecho, el título debió ser Justicia simulada. No obstante, consideré que lo que sucede en el TFJA, es solo una parte del pensamiento crítico de estos grandes juristas mexicanos. Lo que prevalece es un estado de excepción administrativo heredado desde el siglo pasado.
La historia del TFJA, pueden ser el contenido de un nuevo libro de Guillermo Arriaga, que podría titularse El Juzgador, similar al título El hombre. En esta última cita a Gramsci: El viejo mundo muere. El nuevo tarda en llegar. Y en ese claroscuro, surgen los monstruos.
El juzgador puede ser un monstruo si es un simulador del derecho. Lo que es verdad, no depende de quién lo diga, sino de que lo sea.
Legalidad
El principio de legalidad es herencia de la Revolución Francesa, consiste en el tránsito de “gobierno de los hombres” al “gobierno de las leyes” originando seguridad y certeza jurídica. La legalidad es lo opuesto a la arbitrariedad e ilicitud. El gobernar deja de ser la voluntad del monarca subordinándola a la del parlamento.
La ley es el instrumento preestablecido por el poder legislativo, independiente de la voluntad del aplicador de la norma. Obliga a cumplir con preceptos, valores y principios jurídico-políticos en su más amplio sentido. De ahí el principio “donde no hace distinción el legislador no la debe hacer el aplicador de la norma”.
La legislación y su cumplimiento tiene el objetivo de eliminar las subjetividades, conflicto de intereses, corrupción, parcialidad, influyentismo o discrecionalidad para favorecer a alguna de las partes. La autoridad solo puede hacer lo que establece la ley, lo contrario es un estado de excepción.
En el servicio público no es optativo el cumplimiento de lo que establece la Constitución, las disposiciones jurídicas secundarias y complementarias. En la obediencia a la ley es construido el Estado de Derecho y no solamente un Estado con derecho.
Fundamentos
Establecen el principio de legalidad los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 3 en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. En ese orden de ideas son aplicables:
La legalidad es elemento esencial en el derecho procesal porque garantiza el debido proceso. El procedimiento es una estructura sistematizada de disposiciones jurídicas que están vinculadas y ramificadas, en la que obedecer el orden y plazos/términos permiten la seguridad jurídica. El incumplimiento de las disposiciones procesales tiene como consecuencia reponer los procedimientos.
El principio de legalidad sustituye la voluntad del monarca, del tirano y de los corruptos. Algunos sostienen que es el principio base para una sociedad de jueces, expresión de voluntad soberana, fortalecimiento institucional, cohesión y columna del proceso civilizatorio.
El principio de legalidad consiste en que todo acto de autoridad debe estar fundamentado y motivado. El supuesto normativo debe subsumirse al hecho concreto.
Jurisprudencia
La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación es constante al establecer que la autoridad debe señalar la ley, artículo, párrafo o inciso para tener por cumplida la fundamentación. No puede haber ambigüedad o imprecisión.
De igual forma en la motivación, la autoridad debe identificar el hecho al que le es aplicado el supuesto normativo e identificar con claridad por qué. Esto es denominado subsumir o tipicidad, es decir, lo descrito abstractamente en la ley debe identificarse como hecho jurídico[i].
El principio de legalidad, desde la perspectiva garantista, es el límite al poder punitivo del estado, es un mecanismo de protección ante la arbitrariedad del poder público. Esto es logrado en la medida que la legalidad es taxativa por describir conductas. Sugiero la lectura de la jurisprudencia con registro digital: 2006867[ii].
Legitimidad y legalidad vs Activismo jurisdiccional
El poder político está fundado en la legalidad y legitimidad. El acto fundatorio es la constitución o ley fundamental, lo que da origen al Estado. La convocatoria para integrar un poder constituyente, al tener reglas/bases y consensos de representación popular, acreditan la legalidad y legitimidad respectivamente.
Lo que esté contrario al principio de legalidad es ilegítimo y lo que carece de legitimidad es ilegal. Cuando la autoridad realiza una actividad contraria a la legalidad y legitimidad no es una acción de gobierno o acto de autoridad.
Activismo jurisdiccional
El activismo jurisdiccional es ilegal e ilegítimo porque no es circunscrito a la voluntad del legislador, violentan la división de poderes y materialmente adoptan criterios contrarios a ley. Colapsa con el principio de legalidad, al dejar en la voluntad del juzgador la legalidad y legitimidad del Estado. ¿Cómo no limitar a los juzgadores ante la patología por su condición de ser humanos?
En el sistema jurídico mexicano, prevalece el formalismo jurídico y autolimitación jurisdiccional. Quizá es momento de abrir el debate sobre la necesidad de legislar sentencias exhortativas, cuya finalidad es invitar al legislador a mejorar los diseños normativos como sucede en Argentina, Perú, Italia y otros países europeos.
La Constitución es clara, al delimitar el acto de autoridad al cumplimiento del principio de legalidad. No hay excepción para que el juzgador desatienda fundamento y motivación.
Ámbito de responsabilidades
En el servicio público Federal los ámbitos de responsabilidad son administrativo, civil, laboral, penal y político estableciendo sanciones a quienes incumplan con la ley, es decir, con el principio de legalidad. La taxonomía normativa especifica el hacer, no hacer u omitir teniendo por consecuencia la transgresión del principio de legalidad.
La racionalidad de los códigos de ética, reglas de integridad y reglamentos disciplinarios consideran la inobservancia del principio de legalidad como sancionables. Quien incumple con la legalidad y legitimidad carece de ética.
La obediencia en el servicio público, está limitada por el respeto a los derechos humanos y la ley, fundamentado en el artículo 1 de la Constitución.
Legalidad de las sesiones en el TFJA
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece:
Artículo 31. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales, serán asignados por turno a los Magistrados que integren la Sala de que se trate.
Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.
En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sólo en los casos que la Ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida.
Con relación a las sesiones de las Salas Regionales, establece:
Las sesiones privilegian el modelo de justicia abierta que tiene como objetivo la transparencia, datos personales, acceso a la información y la rendición de cuentas. Permite la publicidad del procedimiento jurisdiccional administrativo para evitar la opacidad que promueve corrupción por lo que incide directamente en la calidad de la justicia.
Justicia abierta
El cumplimiento de la ley obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a tener sitios especializados y específicos por cada Sala Regional. El que deberá tener las sesiones realizadas, la posibilidad de transmisión en tiempo real, calendario de sesiones, orden del día, versiones estenográficas de sesiones públicas o privadas y ordinarias y extraordinarias, listados de asuntos a tratar, versiones públicas y actas de sesiones, currículum de servidores públicos involucrados y un formato intuitivo y amigable para ser consultado.
Principio de máxima publicidad
El artículo 1, cuarto párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa instituye el principio de máxima publicidad como eje rector de sus resoluciones. Dicho mandato faculta y obliga la adopción de modelos de transparencia proactiva, orientados a la rendición de cuentas mediante el uso de datos en formatos abiertos y accesibles. Al ser un ordenamiento de orden público e interés general, su naturaleza es ius cogens (imperativa). Por lo tanto, su observancia es irrenunciable y prevalece sobre la voluntad de los particulares, resultando ineficaz cualquier pacto en contrario.
Validez, nulidad e inexistencia
Para la validez de sus sesiones, es indispensable la presencia de los tres magistrados que la integran. La Ley Orgánica del TFJA prevé que las faltas temporales (menores a un mes) sean suplidas por el primer secretario del magistrado ausente. En este caso, la sesión es válida con dos magistrados y un secretario en funciones de magistrado.
Si la sesión es realizada sin el quórum legal o sin las formalidades, el acto está viciado. Generalmente se considera una nulidad lisa y llana (o absoluta en términos civiles) porque afecta normas de orden público. El incumplimiento efectivamente obligaría a la reposición del procedimiento o a realizar una nueva sesión para subsanar el vicio de legalidad. En el derecho mexicano la nulidad absoluta es considerada con los efectos de la inexistencia y viceversa.
El Código Civil Federal (artículos 2224 y 2226) establece que tanto la inexistencia como la nulidad absoluta no producen efectos legales, no son confirmables y pueden ser invocadas por cualquier interesado. El Poder Judicial de la Federación (PJF) ha determinado que la distinción es teórica. En la práctica, la inexistencia se tramita y resuelve como una nulidad absoluta.
La falta de integración del quórum legal en las Salas Regionales del TFJA conlleva la nulidad absoluta del acto. Cabe precisar que, siguiendo la doctrina mayoritaria y los criterios del PJF, en el ordenamiento mexicano no existe una distinción sustantiva entre inexistencia y nulidad absoluta. Ambas figuras comparten la misma naturaleza: i) ineficacia plena del acto por controvertir el orden público e ii) imposibilidad de confirmación y prescripción.
Desviaciones normalizadas
Independiente de las consideraciones de justicia abierta, éticas y de legalidad, que actualizan responsabilidades en los ámbitos citados es necesario reflexionar sobre las consecuencias al incluir el modelo de la deliberación jurisdiccional y su incumplimiento.
La no realización de las sesiones es una práctica injustificada e incorrecta, porque se ha convertido en una desviación normalizada, considerando muchos jurisconsultos que el sesionar está mal, es burocracia, petulancia intelectual y contrario al principio de justicia pronta y expedita.
Nuestra opinión, es que el no sesionar es un dislate por el incumplimiento de una obligación legal derivada de un proceso legislativo. Es un atentado a la división de poderes, simular el cumplimiento de ley, opacidad, promoción diaria de irregularidades procesales, irreflexión jurisdiccional ante la inexistencia de deliberación y la deformación de los principios y valores en la impartición de justicia.
Juzgador profesional
Es evidente una falla estructural en la impartición de justicia y las áreas jurídicas de la Administración Pública Federal (APF). La Ley de la Omertà o silencio inicia en el TFJA pero en la administración pública centralizada, o descentralizada también prevalece. Los legisladores federales de igual forma, tienen estridentes debate pero el tema esencial, que representa el fraude procesal en la impartición de justicia administrativa o estado de excepción administrativa está ignorado.
Los medios de comunicación no han visibilizado el fraudulento procedimiento. Incluso hay quienes al analizar el TFJA, lo refieren como un buen ejemplo. Desconozco si es dislate o ignorancia, pero es evidente la superficialidad por desconocimiento.
El TFJA es competente en derecho fiscal, en consecuencia, en operaciones inexistes, evasión y legalidad fiscal.
Los litigios de la relación entre gobernante y gobernador son dirimidos en sedes jurisdiccionales que simulan reflexionar lo que solo es revisado en flagrante incumplimiento de la ley. Un tercer elemento son los litigantes que secundan la simulación y opacidad de la justicia administrativa de una de las economías más importantes del mundo.
Lo anterior, refleja la profunda crisis de los profesionales del derecho que en lugar de construir las mejores prácticas y ser un foro intelectual y éticamente comprometido con la justicia, las circunstancias o fuerzas institucionales han corroído la integridad. La omisión no es un descuido, es un método.
El deber ser para lograr la justicia es formal pero materialmente es simulación, opacidad e irreflexión. Es un fenómeno de fuerza, habituación y deshumanización. En eso contexto no hay justicia. El juzgador administrativo está desobedeciendo el mandato de la ley, en consecuencia, es un transgresor de la legalidad. ¿Cuál es el nivel profesional del juzgador?
Deliberación jurisdiccional
La deliberación jurisdiccional inexistente es la realidad más agravante y acredita una crisis de identidad institucional e integridad. Si la finalidad de la impartición de justicia administrativa es la colegiación para deliberar cada asunto y las sesiones inexisten ¿ante que estamos?
El objetivo de la de la deliberación jurisdiccional es la reflexión de cada asunto. Implica el trabajo colaborativo de los operadores de justicia de los integrantes de las tres ponencias y el pensamiento crítico de las y los magistrados.
La Real Academia de la Lengua Española (RAE), define deliberar: Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos. Lo que quiere decir que es una justicia dialógica o dialogada.
La resolución de los asuntos en la impartición de justicia administrativa en México, debe ser por medio de sesiones públicas y transmitidas en tiempo real, es decir, oral y en cumplimiento del principio de justicia abierta. La integración de los expedientes es responsabilidad de cada ponencia.
Formalidades, oralidad, transparencia y publicidad son presupuestos en el procedimiento contencioso administrativo. El afectado del incumplimiento es el ciudadano por la opacidad desinformación y corrupción en la deliberación jurisdiccional.
A las partes en el procedimiento contencioso administrativo vigente, indebidamente se les está irrespetando el derecho de acceso a la información, rendición de cuentas y transparencia. Es un indebido ejercicio de la función pública.
Esta ilegalidad tiene décadas de ser practicada, pero considerando la vigencia de la actual Ley Orgánica deberían determinarse las responsabilidades contra quienes la han mantenido. En realidad, lo que prevalece es la indiferencia o desconexión moral porque lo establecido en la ley es irrelevante.
Necesitamos la revolución de las consciencias de los juzgadores y operadores del sistema de justicia del TFJA. El foco de atención está en la reforma al Poder Judicial de la Federación, pero es más grave lo que sucede en el TFJA, porque en el primero sí sesionan los órganos colegiados.
De hecho ese debate es más político que jurídico porque si realmente el objetivo es mejorar la justicia deben considerar al TFJA, y el por qué incumple con el elemento esencial de deliberación jurisdiccional y transparencia.
¿Cuáles son los argumentos para proponer a un nuevo periodo a magistrados que el primero no sesionaron, no deliberaron y son actores de la simulación de la actividad jurisdiccional?, ¿qué entienden por ética?, ¿por qué se adaptaron al incumplimiento de la ley? ¿qué hacer con el fraude a la ley? La respuesta está en las patologías psicológicas.
Teoría de la Deliberación
En el libro El debate de los Tribunales Colegiados, Jaime Manuel Marroquín Zaleta (Zaleta, 2004), dice:
La deliberación jurisdiccional es la discusión y debate de un proyecto de resolución que, conforme a la ley, deben llevar a cabo los miembros de un tribunal colegiado, con el objeto de tomar la decisión que jurídicamente proceda.
Agrega:
Como antes se explicó. Los magistrados deben asistir a la sesión habiéndose preparado previamente para la deliberación de los asuntos listados. Los tres integrantes del tribunal, debieron anotar sus observaciones en la hoja de trabajo correspondiente a cada uno de los asuntos que serán materia de la discusión.
La deliberación -la discusión y debate de los asuntos- debe ser en una sesión del tribunal colegiado u órgano colegiado. El régimen jurídico mexicano no prevé en la impartición de justicia administrativa magistrados unitarios en el ámbito federal.
La complejidad de los proyectos de sentencia es variable y existe metodología para que las sesiones sean dinámicas. La ciudadanía tiene el derecho a conocer las capacidades de los juzgadores, como sucede en el PJF por eso es importante la justicia abierta. La transparencia es un poderoso antídoto contra la corrupción y mejorar la calidad de las sentencias.
En cada sede las partes involucradas tienen el derecho a la transparencia, pero este es negado porque no son transmitidas las sesiones. Importantes temas como cancelación de sellos digitales, operaciones inexistentes, jubilaciones, responsabilidad patrimonial del Estado o migración son resueltos, pero además de ser de interés para las partes, lo son para cualquier afectado de iguales o similares derechos.
Las investigaciones especializadas (Irmina Hernández, 2021) identifican en los procesos de enseñanza aprendizaje las estrategias y porcentaje de efectividad siguientes escuchar 5%, leer 10%, utilizar audiovisuales 20%, demostrar 30%, argumentar 50%, realizar prácticas 75% y enseñar 90%. Expuesto en la pirámide del aprendizaje de Cody Blair.
Considerando la naturaleza pedagógica de la actividad jurisdiccional los juzgadores somos en gran medida educadores.
Sustentado en esta afinidad, inferimos que son las habilidades y competencias del proceso de enseñanza aprendizaje del derecho con la estrategia de “enseñar 90%” lo que permite construir una justicia de calidad.
Leer expedientes y argumentar una resolución no es un estándar de calidad jurídica y si a eso agregamos el centón jurídico y la justicia fordiana, es una denegada justicia. La inobservancia del principio de justicia abierta ha generado la degradación axiológica del proceso contencioso administrativo y de la justicia por la falta de legalidad, legitimidad y calidad.
La falta de deliberación es una justicia irreflexiva, ilegal y fraudulenta, contraria al bloque de constitucionalidad de los derechos humanos. La Constitución (artículos 1, 14, 16, 20) y los tratados internacionales integran el bloque de constitucionalidad que protege los derechos humanos, incluyendo el debido proceso. La falta de un proceso reflexivo viola el principio de legalidad y el debido proceso.
MASC
La transparencia tiene una función pedagógica para la ciudadanía la cual se pierde por la opacidad y en prácticas que son -literal- del siglo pasado y la época del Estado hegemónico. A meses del 90 aniversario debemos reflexionar son sensatez si la justicia administrativa está en sintonía con el momento histórico y puede aportar algo a la América Latina.
La tendencia de privilegiar los Mecanismo Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC), profundiza la crisis de la opacidad. ¿Cuál es la cultura de legalidad que prevalecerá por operadores deshonestos y simuladores?, ¿Es factible conciliar en lo ilícito y en medio de actividades jurisdiccionales fraudulentas?, ¿Cómo será aplicada la ética pública?, ¿Dónde está la justicia abierta?, ¿Cuál es el fundamento legal para aplicar los MASC y desatender la justicia abierta?, ¿Cómo es posible que un juzgador desatienda la voluntad de los legisladores federales sin razón alguna?
Fraude procesal
El presupuesto procesal es de legalidad estricta, aunque en un exceso del Poder Judicial de la Federación establecieron un criterio contrario al mandato expreso de la ley y violatorio de derechos humanos en la jurisprudencia con registro digitale 2023799, basado en una inadecuada interpretación armónica entre los artículos 31 y 49 de la Ley Orgánica del TFJA vigente e inobservando el artículo 6 de la Constitución Federal y el régimen federal del derecho de acceso a la información.
El Poder Judicial de la Federación le reconoció validez a lo que es nulidad de pleno derecho.
El controvertido criterio surgido antes de la reforma al Poder Judicial de la Federación, no ha sido debatido o denunciado. ¿Cómo es posible este silencio o invisibilización de una irregularidad jurisdiccional?
Mensualmente cincuenta y tres Salas Regionales, documentalmente aparentan sesionar una vez a la semana. Multiplicando el número de Salas por las 48 semanas laborales al año. Son aproximadamente 2 mil 544 sesiones simuladas al año. En los últimos diez años son más de 25 mil sesiones con actividad jurisdiccional irregular y en sesiones inexistentes.
Cualquier buscador en internet o aplicación de inteligencia artificial al solicitarle el sitio con los repositorios a los que obliga el artículo 31 de la Ley Orgánica tendrá por resultado que no existe y acredita la opacidad sistémica del TFJA y el estado de excepción administrativa.
Esta irregularidad es públicamente acreditable. ¿Dónde están los responsables de esta violación al bloque de constitucionalidad? Muchos de ellos gestionando un segundo periodo para ser magistrados de salas regionales.
Inadecuadamente fundamentada por omisiones jurídicas ha prevalecido la inobservancia del principio de justicia abierta. Los responsables conservan posiciones donde influyen en la permanencia de prácticas deshonestas y la impunidad de operadores.
La adecuada implementación del principio de justicia abierta y líneas de acción anticorrupción en ponencias, salas, actuaría y oficialías de partes seguramente tendría un efecto recaudatorio.
Efecto Dunning Kruger
Adicional a lo anterior, debemos considerar a la psicología para analizar este fenómeno de ilegalidad asumida como una práctica jurídicamente aceptada incluso por profesionales que poseen grados académicos en el país y en el extranjero. Más de uno, justifica la inexistencia de sesiones como una práctica innecesaria para perfiles con sólidas formaciones intelectuales.
La acreditación de los grados académicos no es excepción para el incumplimiento del principio de legalidad. Lo que sí demuestra es la existencia en el TFJA del Efecto Dunning Kruger en operadores del sistema de justicia y juzgadores. Es un sesgo cognitivo donde personas con escasa habilidad o conocimiento en un área sobreestiman sus capacidades, al carecer de la competencia necesaria para evaluar su propia ignorancia.
Por eso resulta irrelevante la aplicación de una norma abrogada para evaluar el desempeño de la Salas Regionales, que goza de “vigencia aparente” en lo sitios oficiales.
En reiteradas ocasiones he manifestado que a pesar de estar abrogado el reglamento de evaluación al desempeño, políticamente es aplicado con “vigencia aparente”. Representa una variante más de la simulación jurisdiccional del TFJA, pero también el poder que ejercen los grupos de interés donde el que preside no manda.
No hay ninguna superioridad intelectual ni ética ni jurídica ni política en los opositores a sesionar y en quienes han operado el deterioro y la decadencia de la justicia administrativa en México. La naturaleza pedagógica y civilizatoria del derecho está aniquilada por la patología de quienes teniendo la obligación de cumplir la ley la violan.
Elección del presidente
El voto para elegir presidente del TFJA, es la moneda de cambio, con la que cuotas y cuates mantienen privilegios. Una posible solución, es que sea la presidenta de la República la que designe al presidente del TFJA con la aprobación del Senado y legislar la obligación de comparecer ante el Pleno. Así como el fortalecimiento institucional en derecho humanos y transparencia. Evitando la captura por parte de los grupos de interés.
El proceso de designación del presidente del TFJA vigente, ha demostrado lo ineficiente en la implementación de la justicia abierta. El periodo en el cargo de los magistrados de Sala Superior los hace transitar al menos tres sexenios, ocasionado la integración de camarillas con influencia política y jurídica transexenal.
Algunos, incluso adoptan estrategias de confrontación argumentando autonomía y olvidando que el TFJA, tiene una función jurisdiccional administrativa material pero formalmente sus competencias son delegadas por la o el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Una manera de limitar el poder transexenal e incluso finalizado el periodo de los magistrados de Sala Superior, es la revisión de las propuestas del TFJA para un nuevo periodo de magistrados administrativos. Es necesario el diseño normativo para evitar la discrecionalidad en la toma de decisiones y generar los elementos objetivos de valoración al desempeño.
Los encargos son honrados con la conducta del servidor público. Creo que mi deber como magistrado y consecuencia del juramento ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, es asumir mi responsabilidad ética, jurídica e histórica dando a conocer que la justicia administrativa no es como dicen las leyes sino como la han impuesto grupos de interés y camarillas políticas.
La vigencia del debate entorno al PJF es el contexto idóneo para la refundación del TFJA. Curiosa paradoja es que los críticos de la reforma judicial no han hecho lo propio con el TFJA.
La justicia administrativa en México ha transitado hacia un modelo de clandestinidad procesal. No se trata de una definición logística, sino de una desviación normalizada que fractura el principio de legalidad. Al omitir la deliberación pública mandatada por la Ley Orgánica el TFJA no solo dicta sentencias, sino que emite actos administrativos carentes de soporte democrático, incurriendo en un fraude a la ley que vicia de nulidad absoluta el sistema de justicia en su totalidad.
Conclusión
González, E. G. (1993). Derecho administrativo y derecho administrativo al estilo mexicano. Ciudad de México: Editorial Porrúa.
Irmina Hernández, N. L. (2021). Estrategias pedagógicas para el aprendizaje y desarrollo de competencias investigativas en estudiantes universitarios. Revista de Ciencias Sociales, (Ve), vol. XXVII, núm. 2, pp. 242-255,.
Orihuela, I. B. (1988). El jurista y el simulador del derecho. Ciudad de México: Porrúa.
Zaleta, J. M. (2004). El debate de los Tribunales Colegiados. Ciudad de México: SCJN.
[i] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2031915. Materias(s): Administrativa. Tipo: Jurisprudencia. JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD ORDINARIA SIN DESATENDER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES, CON EL FIN DE ADOPTAR UNA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE PERMITA INCORPORAR, ARMONIZAR Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS APLICABLES. Hechos: Una persona ejerció la acción resarcitoria patrimonial por actividad administrativa irregular ante la Contraloría General de la Ciudad de México, porque el desbordamiento de un río originó diversos daños en el domicilio que habitaba. La autoridad desechó la reclamación por notoriamente improcedente. Contra esa resolución la persona promovió juicio de nulidad y posteriormente interpuso recurso de apelación, en el cual el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México argumentó que la causa del desbordamiento del río fue una precipitación pluvial extraordinaria de muy fuerte intensidad, lo cual constituía una eximente de responsabilidad para la actualización de la actividad administrativa irregular del Estado. Contra esa determinación la persona promovió amparo directo en el que argumentó que no se valoraron debidamente las pruebas que obran en autos y de las cuales se desprende que las autoridades de una Alcaldía incurrieron en omisiones sistemáticas e irregulares que influyeron en el desbordamiento del río y en los daños que afectaron su derecho a la vivienda. Criterio jurídico: Al analizar las pretensiones de la demanda de origen los órganos jurisdiccionales en sede administrativa deben aplicar e interpretar las cuestiones de legalidad ordinaria, sin desatender los mandatos de la Constitución General y de los tratados internacionales, de manera que la solución que adopten permita incorporar, armonizar y respetar los derechos humanos aplicables. Justificación: Del análisis sistemático de las tesis 1a. CXXXV/2015 (10a.) y 1a./J. 37/2017 (10a.), de rubros: "CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA." e "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.", de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria no debe ser indiferente y ajena a las normas constitucionales y convencionales, sino que debe integrarse, armonizarse e, incluso, ceder –cuando resulte imperativo– frente al contenido de los derechos humanos directamente aplicables. En ese sentido, si bien es verdad que en algunos casos la simple alusión genérica que hagan las partes a los derechos humanos y al principio pro persona no hace procedente en automático cualquier pretensión o prestación demandada, ello no conduce a determinar que sean irrelevantes o que se encuentren desvinculados de la legalidad ordinaria, como si se tratara de dos órdenes paralelos independientes, pues conforman un mismo orden jurídico que debe integrarse y retroalimentarse en forma sistémica, lo cual conlleva que las hipótesis normativas que prevén las pretensiones reclamadas adquieran un significado pleno, completo e integral, cuando se complementan y armonizan con los derechos humanos que efectivamente resulten aplicables. Ello implica que en muchas ocasiones sean determinantes para que el órgano jurisdiccional califique en forma válida las pretensiones de la demanda natural y sea posible la emisión de una resolución apegada a todo derecho vinculante en el caso concreto. Lo anterior, considerando que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos constitucionales y convencionales, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
[ii] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2006867. Materias(s): Constitucional, Penal. Tipo: Jurisprudencia. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.
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