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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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TFJA: el fracaso del modelo neoliberal

La Cuarta Transformación Claudia Sheinbaum Pardo y Andrés Manuel López Obrador

El modelo y periodo neoliberal

La Ley Orgánica del TFJA vigente, implementó un modelo institucional generador de presión en la actividad jurisdiccional inobservando la calidad de la justicia administrativa y líneas de acción anticorrupción.

El TFJA es un ente público formalmente del ejecutivo, pero materialmente jurisdiccional, por la competencia en justicia administrativa. En México implementamos el sistema dual cuyo antecedente es el Consejo de Estado Frances[i].

El modelo vigente del TFJA fue implementado para producir sentencias, pero no calidad en la justicia administrativa. Ha generado corrupción, debilitó la impartición de justicia administrativa y la rendición de cuentas. La opacidad, diseño estructural deficiente, simulación y atribuciones sobrepuestas son algunas de las características.

Desempeño inadecuado

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Justicia con sororidad

mujer-indigena-emblema

Sin calidad humana de la persona juzgadora es imposible la justicia. El autorespeto y respeto al prójimo son la esencia de la dignidad humana. La integridad es la expresión del ser humano con valores, principios, consciencia y coherencia de nuestro actuar.

Sin información

El Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal del 2024, actulizado en septiembre de 2025, no contempla la medición del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), porque este se ha mantenido al margen. Carecemos de bases institucionales para que el pueblo de México tenga elementos de análisis sobre la impartición de justicia administrativa del TFJA en México.

Esas mediciones deben ser realizadas para elaborar una adecuado diagnóstico sobre el desempeño institucional. Especial interés debería ser el respeto a los derechos humanos y erradicar la más ofensiva de las conductas que es la violencia contra las mujeres que está invisibilizada y encriptada en la indiferencia e impunidad.

La academia reclama para que un análisis sea objetivo, un adecuado sustento en datos, lo que es imposible en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la opacidad prevaleciente.

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TFJA: psicópatas narcisistas

Toma-de-Protesta-29-enero-2024 Toma de protesta 29 de enero de 2024

El acoso laboral contra mí en el TFJA

En los centros de trabajo jurisdiccionales la excesiva carga de trabajo genera el tránsito al acoso laboral, sexual o psicológico. El acoso laboral es herramienta de las coaliciones corruptoras para mantener relaciones de poder que encriptan intereses políticos y económicos ilícitos. El acoso laboral es un rifle sanitario.

Definición del acoso laboral

El acoso laboral o mobbing es la violencia psicológica, verbal y física ejercida sistemática y permanentemente contra una o más personas con el objetivo de intimidar, humillar o aislar. Desde el punto de vista jerárquico es vertical y horizontal. De acuerdo a su naturaleza es psicológico, sexual o discriminatorio. Es sistémico, intencional, implica desbalance de poder y tiene efectos graduales. Es consecuencia de una patología de la acosadora o acosador, por lo tanto, no es un conflicto laboral, jurídico o político.

Heinz Leymann psicólogo alemán acuñó el término mobbing o psico-terror laboral para describir el proceso de destrucción de una o más personas por medio de la violencia psicológica sistémica con el objetivo de arruinar redes de comunicación, reputación, trabajo y la motivación laboral.

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TFJA: tribunal de la opacidad

Corrupcion

  1. Sin información

La ausencia de investigaciones, mediciones especializadas y el incumplimiento de las obligaciones comunes y específicas de transparencia imposibilitan el análisis sustentado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Existen estudios sobre su estructura y atribuciones, pero no sobre los motivos y el por qué adoptar una determinada estructura o estadística con rigor científico.

El TFJA está al margen del sistema de planeación democrática, no existe seguimiento de indicadores alineados a la planeación nacional ni a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El INEGI no tiene encuestas sobre desempeño y valor público y, como sujeto obligado incumple el régimen de transparencia. Sin información, datos confiables y aislamiento del sistema de planeación es difícil evaluar.

  1. Sin transparencia

De la revisión de los sitios de transparencia del TFJA encontramos que inexiste la evaluación lingüística, geográfica, jurídica y procesal de las sentencias. El desempeño de los magistrados es medido matemáticamente sin considerar la calidad jurídica. Tabulan cantidad, lo que ocasiona justicia de secretarios, no revisión de proyectos de sentencias y el uso de formularios que transitan de expediente a expedientes con los mismos errores.

Están incompletas las publicaciones de currículum de las y los magistrados[1] y no están los de los secretarios de acuerdo de salas regionales y superior. Incumplen la transparencia en las ponencias y el acceso a la información, lo que debe estar publicado es incompleto y no actualizado.

No es publicada la lista de propuestas institucionales de designación para ser magistrados regionales por primera vez o para un segundo periodo. No hay canales o links para consultar las sesiones de las salas regionales, siendo la omisión más evidente de la corrupción estructural del TFJA.

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Engañando a Claudia

Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo

Elección de presidente-TFJA

El viernes veintitrés de mayo es publicado en el Diario Oficial de la Federación un extracto de adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior e introducen una modalidad electiva para presidente no establecida en la ley orgánica del TFJA pero adoptada de la normatividad del Partido Acción Nacional.

Normatividad

El marco jurídico normativo del TFJA, está caracterizado por lo siguiente:

  1. Inexistencia de normatividad. Ejemplo: la que se refiere a las sesiones públicas y que deben ser transmitidas en tiempo real por medio electrónicos, transgrediendo los elementos esenciales de las sesiones como acto jurídico, el debido proceso y la seguridad jurídica. También está la falta de un modelo jurídico de evaluación al desempeño.
  2. Ultraactividad. Aplicación de normatividad sin vigencia, ejemplo: Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administración para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  3. Inexistencia e inaplicación de protocolos en derechos humanos, lo que se ve reflejado en la renta de inmuebles incumpliendo la normatividad de accesibilidad y/o movilidad y sin infraestrutura para sesionar.
  4. Violación “principalista”. Transgresión de los principios de seguridad jurídica, legalidad, jerarquía normativa, supremacía constitucional, publicidad, transparencia, rendición de cuentas y derecho de acceso a la información pública de los artículos 1, 6, 14, 16, 71, 72, 89, 92 y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
  5. Sin técnica. Farragocidad, abrogaciones por contradicción, diseños remitiendo a normatividad no vigente o plazos de regulación abiertos o indefinidos. Ejemplo: “la normatividad será emitida en breve término”.

Realmente es para no generarse responsabilidades como servidores públicos. En el organismo jurisdiccional administrativo responsable de salvaguardar la legalidad en la administración pública federal reglamentan con violaciones a la Constitución, sus principios y legislación federal.

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Sentencia inexistente por simulación

Lucretius2

“Quod nullum est nullum effectum producit”

Este ensayo es una breve reflexión sobre una sentencia considerando que es un acto jurídico. La Teoría de las Sentencias, estudia la estructura, principios, finalidad, efectos, tipología y modalidades en cada rama del derecho.

Los elementos esenciales de una sentencia son la competencia, el objeto y la solemnidad. Los elementos de validez son la forma, licitud en el objeto, motivo o fin; ausencia de vicios (dolo, violencia, mala fe, error, lesión) y capacidad jurídica de las partes o competencia de los entes públicos.

 1. Elementos esenciales

a. Competencia

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Reforma judicial: entre la democracia y la dictadura

Retablo de La Independencia, Juan O´Gorman 1960-1961

Pregúntenle a los estudiantes de derecho: ¿están dispuesto a defender la Carta Magna? Presurosos dirán que sí. Desconociendo el origen histórico del término Carta Magna, que en estricto sentido jurídico es contradictorio a la vocación liberal, republicana, democrática y social de nuestra Constitución de 1857 reformada en 1917.

“La Carta Magna”, tan frecuentemente citada como un paso decisivo en el avance de la democracia, no tiene nada que ver ni con la democracia ni con los derechos del pueblo, por el contrario era la defensa de una clase privilegiada porque garantizaba derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades pero el resto de los ciudadanos quedaban excluidos. Así están muchos jóvenes hoy defendiendo equivocadamente los privilegios de unos cuantos, y ellos quedan excluidos. Recuerda con precisión Peter Villanueva Hering, en “Errores, falacias y mentiras”, cito:

En 1215 los barones ingleses obligaron al rey Juan a firmar o, más exactamente, estampar su sello real en un documento que garantizaba determinados derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades. El resto de los ciudadanos quedaban excluidos. No se sometió el poder del rey a las leyes, sino a las leyes de las clases privilegiadas. La Carta Magna incluía el derecho a ser juzgado por un jurado, pero sólo a los considerados libres, los cuales, en el momento en que se firmó el documento, eran una minoría, lo que convertía a la Carta Magna en un privilegio (en el sentido más etimológico del término, «ley privada»). En el siglo XVII sir Edward Coke (1552-1634) se basó en la Carta Magna para decir que el pueblo inglés tenía derechos que los monarcas no podían pisar. El 18 de diciembre de 1621 el rey Jacobo I (1566-1625) rompió la página del diario[…]”

La reforma al Poder Judicial es la voluntad del pueblo de México que se subleva ante la injusticia y lucha por una patria nueva. Los factores reales de poder que gobernaban en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretendieron una crisis constitucional, por medio de las suspensiones otorgadas ilegalmente por jueces de distritos, en una clara transgresión al artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo[2]. Es la versión moderna del desafuero de 2005, pero ahora quieren “desaforar” a la “mayoría calificada” que el pueblo de México otorgó a Morena. El colaboracionismo de los noventa, fue sustituido por una independencia mal entendida.

Lo juzgadores del Poder Judicial contra-reformistas, son similares a “los abogados del diablo” del derecho canónico en la Santa Inquisición, que todo desvirtuaban, que de todo dudaban, que en todo veían error, dolo, mala fe, simulación, con el firme objetivo de “incriminar” a muchos inocentes. En esos tribunales fue sentenciado Morelos. La mezquindad nunca podrá aniquilar la virtud. La justicia, es engañosa en manos de la mezquindad, alegando su existencia, Sócrates fue obligado a tomar la cicuta, Cristo fue crucificado y Bruno fue quemado en la hoguera. Juzgadores a modo viciados por intereses o mediocracia son irracionales.

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Magistrados por suspensión

Presidenta de México, Claudia Sheibaum Pardo

Las designaciones de magistrados de las salas regionales y Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), están entrampadas en la definición de perfiles idóneos y los amparos concedidos a los que han finalizado el periodo para el que fueron designados. Algunos han logrado suspensiones judiciales para permanecer en el cargo.

Suspensión

Las suspensiones judiciales otorgadas a las personas que desempeñaron la función de magistrados, que estaban supeditadas a periodo, obliga a que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa expida acuerdos para no entorpecer la función jurisdiccional.

Las personas amparadas y con suspensión, pueden seguir en la función no por estar actualizados los supuestos del artículo 43 de la LOTFJA sino mediante una resolución judicial. Es decir, la fundamentación no es normativa sino fundamentación judicial. La abstención de la Junta de Gobierno y Administración de expedir acuerdo habilitante fundamentado en la resolución judicial, genera la imposibilidad jurídica de la actividad procesal.

Es respetable el derecho subjetivo de las personas para permanecer mediante resolución judicial en la función jurisdiccional administrativa, conservando la calidad de magistrado. Aunque existan consideraciones éticas, jurídicas y políticas que puede ser utilizadas para disentir.

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Heroísmo burocrático

Heroísmo burocrático Narciso Mendoza,

Los sistemas opresivos o injustos, por naturaleza son irracionales e inhumanos, reclamantes de obediencia y adaptación, pero los estudios de la psicología social consideran correcto resistir y oponerse a ellos como un mecanismo para impedir la banalización del mal.

Lo sistemas opresivos, tiene prácticas como el servicio profesional de carrera o características jurídicas singulares como los órganos constitucionales autónomos. La implementación de esas modalidades jurídicas, se ha desvirtuado.

Endogamia institucional y servicio profesional de carrera

El servicio profesional de carrera del Poder Judicial de la Federación, fue desvirtuado por las relaciones de poder y el nepotismo y terminó siendo una endogamia institucional que de sorna se le decía el poder familiar. ¿Qué falló?

La endogamia institucional es la práctica de reclutamiento y ascenso consistente en contratar y ascender personas dentro de la misma institución. El servicio social o las prácticas profesionales sirven para reclutar.

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