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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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Violaciones a la Garantía Reforzada de Estabilidad Judicial

Disciplinar para adaptar a la legalidad Disciplina

Acuerdo G/JGA/24/2025

El Acuerdo G/JGA/24/2025 (emitido el 25 de junio de 2025 por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) representa una resolución administrativa afectada de nulidad absoluta e insubsanable. Bajo el pretexto de resolver "necesidades del servicio" y "problemas de colegiación" derivados de rezagos estadísticos, la cúpula del Tribunal instrumentó un cambio de adscripción forzoso (traslado punitivo o "destierro") contra el Magistrado Ricardo León Caraveo para sancionar su disidencia y silenciar sus denuncias sobre la falsificación e intromisión en más de 120 sentencias.

Este acuerdo es la prueba plena de la dirección facciosa y desvío de poder existente en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Representa un ejercicio indebido del servicio público que a pesar de ser de conocimiento de los integrantes de la Sala Superior y los de la Junta de Gobierno y Administracion, han optado por el encubrimiento de la ilicitud. 

Este acuerdo es la denostación de mis capacidades intelectuales jurídicas, y es una calumnia y difamación al usar norma abrogadas, manipulación estadística y transgresión de mis derechos de salud y seguridad social.  Firmado por los recusados Guillermo Valls Esponda, Carlos Humberto Rosas Franco y Hortensia García Salgado, es la actualización de violaciones a la independencia jurisdiccional y calidad de juzgador natural. 

Lo informé a José Ramón Amieva Gálvez, y opto por mantener la represión contra mi. Por eso creo que existe un pacto de impunidad. Un jurista honorable, no sería autor o validaría el uso faccioso de los poderes del Estado. Es evidencia de la captura institucional. Amieva Gálvez, fue "rápidamente adaptado" a los usos y costumbres ilegales y arbitrarios del TFJA. Fue publicado en medios electrónicos y en el Diario Oficial de la Federación.

El objetivo es someterme y expulsarme del TFJA. No importa la forma. No es un asunto personal contra mi, sino de negocios. El acuerdo puede ser consultado: https://www.tfja.gob.mx/acuerdos/acuerdos_jg_2025/ El contenido describe cómo son ellos, pero no a mi. En mi visión la honestidad e integridad no las da el cargo o la "publicidad pagada" para que hablen bien de uno.

A continuación se desarrolla el análisis técnico-jurídico y forense que contrasta las afirmaciones del Acuerdo con las pruebas, los oficios de solventación y el bloque de constitucionalidad y convencionalidad:

  1. NORMAS ABROGADAS APLICADAS EN EL ACUERDO Y SU CONFRONTACIÓN CON LOS OFICIOS DE SOLVENTACIÓN

El pilar de la ilegalidad del Acuerdo G/JGA/24/2025 estriba en que se construyó a partir de visitas extraordinarias, pliegos de observaciones y diagnósticos de rendimiento fundamentados de forma ultraactiva en ordenamientos administrativos extintos y jurídicamente inexistentes:

  1. Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional de 2013 (Acuerdo E/JGA/14/2013):
    • Invalidez de Origen: Fue expedido el 15 de julio de 2013 bajo el amparo de la Ley Orgánica de 2007 del extinto Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
    • Ruptura de la Cadena Normativa: La entrada en vigor de la Ley Orgánica del TFJA el 18 de julio de 2016 fijó en su Artículo Quinto Transitorio un plazo perentorio de 90 días para emitir un nuevo marco reglamentario. Al publicarse el nuevo Reglamento Interior mediante el Acuerdo SS/16/2020, no se contempló ninguna cláusula de ultraactividad ni norma habilitante que mantuviera con vida el reglamento de 2013.
    • Confrontación con los Oficios de Solventación: En los Oficios 07-3-29707/25 (14 de mayo de 2025), 07-3-2-30464/25 (15 de mayo de 2025), 26-1-2-3836/26 (18 de febrero de 2026) y 26-1-2-9757/26 (6 de mayo de 2026), el Magistrado León Caraveo opuso la excepción de abrogación tácita absoluta. Demostró que evaluar el desempeño con base en el Acuerdo E/JGA/14/2013 constituye una vía de hecho, falta absoluta de fundamentación (incompetencia de origen) y el delito de abuso de autoridad (Art. 215 CPF) y abuso de funciones (Art. 57 LGRA).
  2. Código de Ética Abrogado de 2011 (Acuerdo G/39/2011):
    • Invalidez: Data del 25 de octubre de 2011 para el extinto TFJFA y no se encuentra armonizado con la reforma constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) de 2015-2016 ni con el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
    • Confrontación: Los oficios de resistencia evidenciaron que la JGA pretendió imputar "faltas a la ética" o "incumplimientos deontológicos" apoyándose en un código derogado para castigar la objeción de conciencia del juzgador.
  3. Inaplicabilidad de la "Costumbre" o "Vigencia Aparente":
    • Frente a la postura de la JGA de alegar que dicho reglamento se utilizaba por "costumbre institucional" o figuraba en el portal web, los oficios de solventación aclararon que en el derecho público mexicano la costumbre no es fuente de derecho sancionador ni crea competencias. La publicación en páginas de transparencia es de carácter informativo y no sustituye la publicación constitutiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  1. INCONSISTENCIAS MATEMÁTICAS, ESTADÍSTICAS Y JURÍDICAS EN EL ACUERDO G/JGA/24/2025

El Acuerdo G/JGA/24/2025 incurre en una falsedad ideológica y metodológica al elevar los reportes automatizados del sistema informático (SICSEJ) a "prueba plena e inobjetable" de ineficiencia, incurriendo en las siguientes inconsistencias:

  1. Inconsistencias Matemáticas y Estadísticas
  • Omisión de la Carga Histórica Recibida: Al tomar posesión de la Ponencia 2 en febrero de 2024, el Magistrado recibió un rezago heredado inactivo de 697 expedientes tradicionales no reportados por la Visitaduría. La JGA atribuyó ese volumen de arrastre histórico como una "ineficiencia propia" del nuevo titular.
  • Invisibilización de Coartadas Médicas Oficiales: El Acuerdo contabilizó como "ausentismo e ineficiencia laboral" los 42 días hábiles amparados por licencias médicas oficiales del ISSSTE(series 1336601425001371 y 1336601425001777) derivadas de dos intervenciones quirúrgicas de urgencia (tumor abdominal en marzo de 2024 y colecistectomía en febrero/marzo de 2025).
  • Cálculo de "Bajas Brutas" vs. Complejidad Judicial ("Justicia Fordiana"): La JGA evaluó el desempeño basándose en el volumen frío de resoluciones dictadas (centón jurídico o "justicia fordiana"), equiparando sentencias complejas de alto impacto fiscal con acuerdos de trámite simples, desatendiendo la calidad argumentativa y el lenguaje claro.
  • Ocultamiento de Votos Disidentes y Mutilación de Engroses: La JGA acusó rezago por la falta de engrose de proyectos, ocultando que el Magistrado emitió 53 votos en contra y 37 particulares en 2024, así como decenas en 2025. Las Ponencias 1 y 3 notificaron las sentencias al SAT ocultando e imprimiendo los fallos sin los votos disidentes, lo que distorsionó de forma fraudulenta la estadística de productividad para cargar el retraso a la Ponencia 2 .
  • Manipulación Informática y Fraude en el SICSEJ: Se acreditó la reclasificación clandestina en el sistema de al menos 63 sentencias colegiadas definitivas de fondo como "autos unilaterales de instructor" para excluir la firma digital del Magistrado e inyectar apócrifamente la leyenda manuscrita "(se negó a firmar)", simulando bajas falsas para inflar las métricas de la mayoría.
  1. Inconsistencias Jurídicas y Procesales
  • Nulidad por Competencia Subjetiva (Impedimento por Recusación): El Acuerdo de traslado del 25 de junio de 2025 fue firmado por los integrantes de la JGA (Guillermo Valls Esponda, Carlos Humberto Rosas Franco y Hortensia García Salgado), hallándose formalmente recusadosdentro del incidente JGA-DA-032/2025-01 desde el 14 de abril de 2025. Conforme al artículo 118 de la LGRA, su competencia estaba congelada sub iudice; actuar en reserva para dictar el traslado configuró un acto ultra vires viciado de nulidad absoluta.
  • Falta de Quórum e Inexistencia de Acuerdo Habilitante: La JGA fundó el "conflicto de colegiación" en la negativa del Magistrado León Caraveo a firmar sentencias con el exmagistrado supernumerario Luis Enrique Osuna Sánchez. Sin embargo, el nombramiento decenal de Osuna Sánchez por el Senado expiró el 30 de abril de 2025 y la JGA no emitió ni publicó un acuerdo general de formalidades habilitantes en el DOF. Pretender obligar a un juzgador a firmar con un exservidor público sin investidura válida constituye el delito de usurpación de funciones y falsedad en informes de amparo
  • Inexistencia de Plenos (Falsedad en Actas del 6, 7 y 8 de mayo de 2025): En las actas de Pleno de esas fechas, la mayoría asentó que el Magistrado "estaba presente y se negó a firmar". No obstante, los pases de abordar de Aeroméxico (Vuelos AM0243 y AM0204) acreditan que el juzgador se encontraba en comisiones en la Ciudad de México del 30 de abril al 9 de mayo de 2025, probando la falsedad ideológica del acta pública usada por la JGA.
  1. APLICACIÓN DE LA INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL, CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Este caso representa un paradigma de arbitrariedades donde el aparato de control disciplinario fue instrumentalizado para represaliar la disidencia judicial. La protección de la persona juzgadora opera mediante la articulación de tres ejes normativos:

Eje / Dimensión

Fundamento Jurídico

Elementos y Garantías Clave

Independencia Judicial

Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia de la Judicatura / Art. 128 CPEUM

• Inamovilidad en el cargo

• Estabilidad laboral y funcional

• Rechazo absoluto a purgas o presiones políticas

Control Constitucional

Arts. 1, 14 y 16 CPEUM

• Exigencia de fundamentación y motivación real

• Reserva de ley y principio de legalidad

• Deber de lealtad constitucional y objeción jurídica

Control de Convencionalidad

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y Jurisprudencia de la Corte IDH

• Art. 8.1: Garantías judiciales del debido proceso y juez natural

• Art. 9: Principio de legalidad y retroactividad benigna (Nullum crimen)

• Art. 19: Protección reforzada de los derechos de la niñez

 

  1. Independencia Jurisdiccional (Principios Básicos de la ONU, 1985)
  • Garantía de Inamovilidad y Estabilidad: Los Principios 2, 4, 11 y 12 de las Naciones Unidas establecen que la independencia judicial autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que los procedimientos se desarrollen conforme a derecho, proscribiendo cualquier intimidación, acoso o traslado represivo.
  • Prohibición de Traslados Punitivos: Los cambios de adscripción geográficos no pueden utilizarse como sanciones disciplinarias encubiertas para disolver tribunales disidentes o forzar la alineación de criterios.
  • Objeción de Conciencia e Integridad: La lealtad del juzgador es hacia la Constitución y no hacia una estructura de mando burocrática (ética de la resistencia). La independencia de criterio impide que se sancione a un juez por emitir votos en contra o por negarse a convalidar resoluciones viciadas de nulidad.
  1. Control Constitucional (CPEUM)
  • Principio de Legalidad y Fundamentación Real (Arts. 14 y 16 CPEUM): Todo acto de autoridad debe sustentarse en normas jurídicas vigentes y existentes. Evaluar a un juzgador con el Reglamento de Vigilancia de 2013 o el Código de Ética de 2011 (normas extintas) viola la reserva de ley y constituye un acto desprovisto de fundamentación y motivación jurídica.
  • Principio Pro Persona y Derecho a la Salud (Arts. 1 y 4 CPEUM): Obligan a interpretar el marco normativo favoreciendo la máxima protección del individuo. Invisibilizar las licencias médicas del ISSSTE para construir un rezago artificial viola el derecho a la salud y a la seguridad social.
  • Cláusula de Resistencia y Juramento Constitucional (Art. 128 CPEUM): Impone el deber de guardar la Constitución [cite: 82, 245]. Frente a la orden de aplicar un reglamento abrogado o firmar con una Sala sin quórum, el juzgador tiene la obligación constitucional de ejercer la objeción de conciencia jurídica, pues la obediencia jerárquica cede ante la ilegalidad manifiesta.
  1. Control de Convencionalidad (Ex Officio)

De conformidad con los artículos 1.1, 2, 8.1, 9, 23.1.c y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):

  • Garantía Reforzada de Estabilidad Judicial (Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela y Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú): La Corte IDH determinó que los jueces deben gozar de una garantía reforzada de estabilidad. Todo proceso de remoción, traslado forzoso o acoso disciplinario basado en el ejercicio de la autonomía intelectual constituye una detracción arbitraria del cargo y una violación al derecho a la independencia judicial (Art. 8.1 CADH).
  • Prohibición de Regímenes Disciplinarios Punitivos (Caso López Lone Vs. Honduras y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia): Los procesos disciplinarios o las evaluaciones de desempeño no pueden ser instrumentalizados por los órganos de gobierno como herramientas de control político para castigar a juzgadores disidentes o denunciantes de corrupción.
  • Principio de Tipicidad Estricta y Taxatividad (Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege - Art. 9 CADH):Prohíbe sancionar o fiscalizar a cualquier persona con base en normas que no se encontraban vigentes al momento de la conducta. La ultraactividad ilegal de un reglamento abrogado vicia de nulidad de pleno derecho toda la cadena procedimental.
  • Enfoque Diferencial y Protección Familiar (Arts. 17 y 19 CADH / Interés Superior de la Niñez): La arbitrariedad del traslado forzoso y la zozobra del asedio institucional traspasaron la esfera del funcionario, vulnerando directamente el derecho a la integridad psíquica de su núcleo familiar y el derecho a la salud.

 CONCLUSIÓN

El Acuerdo G/JGA/24/2025 constituye un acto nulo de origen. Se sustentó en un reglamento fantasma (2013), en un código de ética abrogado (2011) en la violación a la recusación de los signantes y en una manipulación estadística e informática que ocultó las licencias médicas, la falta de quórum por caducidad de mandato y el fraude de sesiones inexistentes. En un ejercicio de control constitucional y de convencionalidad, dicho acuerdo debe ser revocado, restituyéndose al juzgador en sus derechos con plenas garantías de inamovilidad e independencia judicial.

 

Acuerdo de adscripción en cumplimiento a suspensió...
 

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Viernes, 23 Octubre 2026

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