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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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Reforma judicial: entre la democracia y la dictadura

Retablo de La Independencia, Juan O´Gorman 1960-1961

Pregúntenle a los estudiantes de derecho: ¿están dispuesto a defender la Carta Magna? Presurosos dirán que sí. Desconociendo el origen histórico del término Carta Magna, que en estricto sentido jurídico es contradictorio a la vocación liberal, republicana, democrática y social de nuestra Constitución de 1857 reformada en 1917.

“La Carta Magna”, tan frecuentemente citada como un paso decisivo en el avance de la democracia, no tiene nada que ver ni con la democracia ni con los derechos del pueblo, por el contrario era la defensa de una clase privilegiada porque garantizaba derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades pero el resto de los ciudadanos quedaban excluidos. Así están muchos jóvenes hoy defendiendo equivocadamente los privilegios de unos cuantos, y ellos quedan excluidos. Recuerda con precisión Peter Villanueva Hering, en “Errores, falacias y mentiras”, cito:

En 1215 los barones ingleses obligaron al rey Juan a firmar o, más exactamente, estampar su sello real en un documento que garantizaba determinados derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades. El resto de los ciudadanos quedaban excluidos. No se sometió el poder del rey a las leyes, sino a las leyes de las clases privilegiadas. La Carta Magna incluía el derecho a ser juzgado por un jurado, pero sólo a los considerados libres, los cuales, en el momento en que se firmó el documento, eran una minoría, lo que convertía a la Carta Magna en un privilegio (en el sentido más etimológico del término, «ley privada»). En el siglo XVII sir Edward Coke (1552-1634) se basó en la Carta Magna para decir que el pueblo inglés tenía derechos que los monarcas no podían pisar. El 18 de diciembre de 1621 el rey Jacobo I (1566-1625) rompió la página del diario[…]”

La reforma al Poder Judicial es la voluntad del pueblo de México que se subleva ante la injusticia y lucha por una patria nueva. Los factores reales de poder que gobernaban en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretendieron una crisis constitucional, por medio de las suspensiones otorgadas ilegalmente por jueces de distritos, en una clara transgresión al artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo[2]. Es la versión moderna del desafuero de 2005, pero ahora quieren “desaforar” a la “mayoría calificada” que el pueblo de México otorgó a Morena. El colaboracionismo de los noventa, fue sustituido por una independencia mal entendida.

Lo juzgadores del Poder Judicial contra-reformistas, son similares a “los abogados del diablo” del derecho canónico en la Santa Inquisición, que todo desvirtuaban, que de todo dudaban, que en todo veían error, dolo, mala fe, simulación, con el firme objetivo de “incriminar” a muchos inocentes. En esos tribunales fue sentenciado Morelos. La mezquindad nunca podrá aniquilar la virtud. La justicia, es engañosa en manos de la mezquindad, alegando su existencia, Sócrates fue obligado a tomar la cicuta, Cristo fue crucificado y Bruno fue quemado en la hoguera. Juzgadores a modo viciados por intereses o mediocracia son irracionales.

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Magistrados por suspensión

Presidenta de México, Claudia Sheibaum Pardo

Las designaciones de magistrados de las salas regionales y Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), están entrampadas en la definición de perfiles idóneos y los amparos concedidos a los que han finalizado el periodo para el que fueron designados. Algunos han logrado suspensiones judiciales para permanecer en el cargo.

Suspensión

Las suspensiones judiciales otorgadas a las personas que desempeñaron la función de magistrados, que estaban supeditadas a periodo, obliga a que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa expida acuerdos para no entorpecer la función jurisdiccional.

Las personas amparadas y con suspensión, pueden seguir en la función no por estar actualizados los supuestos del artículo 43 de la LOTFJA sino mediante una resolución judicial. Es decir, la fundamentación no es normativa sino fundamentación judicial. La abstención de la Junta de Gobierno y Administración de expedir acuerdo habilitante fundamentado en la resolución judicial, genera la imposibilidad jurídica de la actividad procesal.

Es respetable el derecho subjetivo de las personas para permanecer mediante resolución judicial en la función jurisdiccional administrativa, conservando la calidad de magistrado. Aunque existan consideraciones éticas, jurídicas y políticas que puede ser utilizadas para disentir.

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Magistrado Lucifer

“Círculo límite IV», de M. C. Escher”

Lucifer ante Diké

El análisis organizacional desde la psicología social, sobre las instituciones de impartición de justicia, es un campo poco explorado en México. Las leyes y las circunstancias han hecho de las instituciones moldes para adaptar a las personas a sistemas inhumanos donde son víctimas o autores de conductas degradantes.

En la impartición de justicia existe una construcción histórica, ideológica e institucional donde obedecer y humillar es justificado como un mérito para ascender, paradójicamente son denominados meritorios y es el inicio de la endogamia institucional. Esta mentalidad está equivocada. Lo que sí acredita, es una psicología disfuncional y la banalidad del mal. Hay excepciones humanas e institucionales.

Me he interesado en saber ¿Por qué la gente buena al ejercer una posición de mando o dirección se transforma en mala, necia o arrogante?. Escribí los ensayos El Síndrome de Plaza[1] en el  2012 y Patología del Poder, basado en las teorías del Efecto Lucifer de Philip Zimbardo, Obediencia a la autoridad de Stanley Milgram, Desconexión Moral de Albert Bandura y el estudio En el poder y la enfermedad de David Owen.

Leí a Hannah Arendt y, su magistral libro Eichmann en Jerusalen, estudio sobre la banalidad del mal; Odio a los indiferentes de Antonio Gramsci, Emociones destructivas de Daniel Goleman, Psicología de la Mentira de Paul Ekman, Por qué mentimos de Dan Ariely, El error de Descartes de António Damásio  y, libros y documentales sobre los juicios de Nuremberg.

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“El Síndrome de Hybris” El aprendizaje social de la corrupción

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Ricardo León Caraveo 01 de diciembre 202128-marzo-2012  Recibía órdenes. Las acataba por deber de obediencia. Lamentablemente no tenía alternativa. Nunca pensé en desobedecer. Mayo/1962 Adolf Eichmann Introducción ¿Por qué el poder transforma a las personas?, ¿es la historia personal la causa?, ¿es el contexto en el que están cuando se ej...

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Por una justicia de calidad

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Evaluar el Desempeño  de la jurisdicción administrativa

Parte III

Es necesario establecer evaluaciones al desempeño jurisdiccional administrativo con métricas cualitativas y cuantitativas, rubros vinculados a los derechos humanos, políticas de lingüística institucionales y diseños homologados de documentos públicos en cuanto a estructura, requisitos y forma. Privilegiando la plena libertad del juzgador, la argumentación jurisdiccional, la transparencia y el derecho a entender de la población. La actividad jurisdiccional debe ser entendible y accesible para todos.

Planeación

Con un adecuado cumplimiento del régimen de planeación democrática implementado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que implica el diseño de un programa institucional o especial para el TFJA con ejes, objetivos generales, objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores de desempeño, con adecuados programas presupuestales.

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Diseño y valoración de sentencias

Código de Hammurabi La primera sentencia que documenta una decisión judicial, se atribuye al Código de Hammurabi de Babilonia, data 1700 a.C

Parte II

Los juzgadores debemos diseñar un método sistemático de valoración de sentencias, que nos permita el análisis procedimental, fondo, forma, documental, argumentativo y lingüístico, en el contexto de generar justicia pronta, expedita y de calidad. En mi caso, sí desarrollé un guía y establecí criterios de fondo y forma para el diseño de sentencias.

Análisis procedimental o formalidades

Debemos verificar la inexistencia de violaciones al procedimiento, considerando es de orden público y no debe estar supeditado a la discrecionalidad o erróneo proceder de los sujetos procesales. Valorar la aplicación de algún protocolo de accesibilidad judicial.

La actividad procesal requiere del diseño documental en lenguaje claro, enumerando los temas acordados, fundamentación  motivación y verificar preclusión, caducidad y prescripción. En la fundamentación debemos tener claro las diferencias entre vacatio legis, vigencia, abrogación, derogación y obrogaciones.

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Lenguaje Claro: derecho a comprender

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Considerando que una vez aprobado un proyecto de sentencia es decisión del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe prevalecer el lenguaje claro en las resoluciones jurisdiccionales administrativas. Lo anterior, está relacionado al derecho humano a comprender los documentos públicos.

Establecer modalidades personales al sentenciar, va en detrimento de la comprensión de los justiciables y transgrede los artículos 1, 14 y 17 de la Constitución General de la República.

Estoy en desacuerdo con proyectos de sentencias extensos, confusos, farragosos, crípticos y carentes de buena gramática. Sin causa justificada hay proyectos de cincuenta o más páginas, que son copias de artículos de leyes o tesis de autoridades jurisdiccionales locales o federales. Adicional, es la deshonestidad intelectual de asumirlos como propios.

El método de copiar y pegar, aunque esté el juzgador aplicando las tesis de la SCJN y fundamentando, no debe ser la ausencia de argumentación jurisdiccional administrativa porque es la nugatoria de la ratio decidendi.

No ejercer las habilidades y competencias de pensamiento crítico jurídico, denota improvisación y falta de estudio en los asuntos, pero principalmente una justicia simulada. Documentos elaborados sin lenguaje claro tiene como consecuencia la confusión en la lectura y análisis ciudadano, a quien le asiste el derecho a comprender.

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Del reglamento y su vigencia

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7 de noviembre 2021 Los reglamentos son normas generales, impersonales, abstractas y heterónomas, es decir, comparten las características de una ley, pero a diferencia de estas son actos administrativos no legislativos y dependen -en el caso del sistema jurídico mexicano- de una ley para ser válidos, porque solo a partir de ellas pueden ser fu...

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TFJA, la reforma por dignidad

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Por Ricardo León Caraveo

El 29 de enero de 2024 fui designado magistrado de sala regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a propuesta del presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador. Un gran honor, que el liderazgo social más importante del México contemporáneo me distinguiera con tan alta responsabilidad.

Me juré honrar mi desempeño con la verticalidad que mi padre -Eligio León Traconis- observó en los 16 años de magistrado en el Tribunal Administrativo de Tabasco y los más de 50 años de ejercicio profesional.

Crecí entre libros de derecho[1]. Escuché y platiqué desde niño con abogados, a los que recuerdo con admiración y respeto. Durante años compartí el café y el pan con ellos. Ser abogado es una profesión digna, desafortunadamente desvirtuada -en muchos casos- por la degradación de la condición humana.

La formación humana construida en un hogar que trazó su bienestar en el trabajo diario, el respeto a la dignidad de las personas y formación profesional, son las bases para mi actividad jurisdiccional. Mi padre repetía constantemente: “cuando el cansancio llega a la oficina del juzgador, es momento de recordar que detrás de cada expediente hay un ser humano cansado de la injusticia”.

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