Por Ricardo León Caraveo en Lunes, 18 Mayo 2026
Categoría: Articulos

La reforma al TFJA como herramienta de seguridad jurídica y recaudación

La reforma al TFJA está vinculada a las propuestas de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en el contexto de la Cuarta Transformación política de México.

Proyecto de Nación y Plan Nacional de Desarrollo (PND)

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en el Proyecto de Nación 2025-2030, señala que para superar la disyuntiva entre la justicia y la ley, se requiere reformas de fondo al marco legal e incluso constitucional.

El PND, en el Eje General 1, Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana señala que la propuesta de una reforma al Poder Judicial de la Federación tiene el objetivo de consolidar un sistema de justicia transparente, cercano a la gente, basado en la independencia, objetividad y profesionalismo. Refiere que la impartición de justicia debe ser sin privilegios.

Menciona que parte de la justicia es la eliminación de impuestos a los grandes empresarios, garantiza que todos contribuyen al desarrollo del país.

En la estrategia 1.4.5 dice:  Asegurar el acceso a la justicia fiscal federal para todas las personas contribuyentes, con énfasis en la protección de grupos y personas en situación de vulnerabilidad.

Considerando los postulados anteriores, es evidente que la justicia es un valor supremo en la nueva visión del Estado mexicano, donde se harán las reformas legales o constitucionales necesarias.

El TFJA además de ser una flagrante incongruencia entre la justicia y la ley, es una fuente de desviaciones normalizadas, simulación y violaciones a los derechos humano como método de autogobierno y administración.

El modelo actual del TFJA no es defendible porque ni siquiera se ha implementado a pesar de tener una década de haber sido legislado. El fracaso es inobjetable. No es el fin de un ciclo como política pública sino una política pública que fue implementada instrumentando un proceso de simulación jurídica, lo que corrobora ineficacia.

Es lo que la doctrina jurídica denomina norma muerta o derecho ignorado. En el derecho romano la norma muerta era el desuetudo. Hans Kelsen, dice que cuando una norma no se cumple pierde su validez. La eficacia general es condición de validez, pero una norma individual no pierde validez inmediatamente por su inobservancia aislada.

En consecuencia es necesario un nuevo modelo, para erradicar prácticas neoliberales basadas en modelos lógicos matemáticos sin considerar la dignidad del ser humano. El humanismo político mexicano por encima del modelo neoliberal exógeno de ponderación económica y capturado por particulares.

Modelo jurídico neoliberal

¿Es o no válida esta afirmación? Partiendo que los sistemas jurídicos, entrelazan la ciencia jurídica con otras entre las que esta la ciencia política, es un hecho que todo derecho está bajo la influencia ideológica. Entre sistema y sistema, van estableciendo contenidos diferentes a figuras jurídicas como Estado, elecciones, propiedad, derecho penal y todo lo que integra -como día Villoro Toranzo- el sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad.

La finalidad del neoliberalismo grosso modo es la liberalización y desregulación para el comercio con la finalidad de lograr el crecimiento económico. La implementación de esta visión tiene una expresión jurídica. El modelo económico tiene repercusiones en el sistema jurídico, al adaptarlo para cumplir sus finalidades.

En ese orden de ideas, el modelo de la Ley Orgánica del TFJA obedece al imperativo del modelo económico de apertura comercial iniciado en la década de los ochenta, y finalizado en 2019 por el presidente López Obrador.

La estructura orgánica y distribución de competencia del TFJA, fue legislada en el periodo neoliberal para cumplir con la visión de no estorbar al sector privado. La captura de un ente público federal como lo es el TFJA por la opacidad sistémica es consecuencia de los intereses neoliberales.

Desde nuestra óptica, es correcto definir al TFJA como un modelo neoliberal, por el momento histórico en el que inicia la vigencia a pesar de ser un derecho ignorado. Es base para esta reflexión con argumentos del jurista Richard Posner en lo que se refiere a la supeditar el derecho a la economía y al neoliberalismo normativo.

Vigente pero no positiva

La Ley Orgánica del TFJA es parcial y discrecionalmente aplicada con una implementación deficiente por vacíos legales como son el no contemplar secretario de acuerdo de salas regionales, evaluación al desempeño, irrespeto de los artículos transitorios de expedición de normatividad o aplicación de las abrogadas, simulación jurisdiccional y pactos de impunidad intocados por las anteriores reformas.

En ese orden de ideas, es que para el momento histórico actual imprescindible una reforma que retome el interés general y la justicia de calidad, basada en el principio de justicia abierta y tecnologías amigables al ciudadano.

Conferencia del pueblo

En la Conferencia del Pueblo la Dra. Sheinbaum ha mencionado TFJA:

  1. 27 de marzo de 2025, al referir a la incongruencia de una sentencia de responsabilidad administrativa sobre el INAI, sobre el uso indebido de tarjetas institucionales en un centro nocturno;
  2. 9 de julio de 2025, reveló prácticas similares a la SCJN y que se trabajaba en una reforma para erradicar atraso de sentencias y avances con cambios legales ante magistrado cercanos a gobierno anteriores,
  3. 10 de julio de 2025, mencionó que el TFJA está controlado por magistrados a cercanos a gobiernos anteriores, concretamente calderonistas.
  4. 24 de septiembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció una reforma para auditar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) debido a la impunidad y la falta de sanciones en faltas graves. La medida busca fiscalizar al tribunal ante denuncias de hostigamiento y opacidad en sus resoluciones administrativas, coordinando acciones con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
  5. 10 de octubre de 2025, reaccionó ante las denuncias de gastos excesivos de servidores públicos del TFJA.
  6. 21 de octubre de 2025 respaldó públicamente la propuesta de magistradas y magistrado para Sala Superior;
  7. 25 de octubre de 2025, ratificación de 20 de 21 magistrados para magistrados de Sala Regional.

En marzo de 2025, usó la expresión sanear al TFJA, lo que indica que está consciente de la crisis en la impartición de justicia administrativa. Esta crisis de legalidad y legitimidad, implican la reforma estructural, implementación de las tecnologías para el empoderamiento ciudadano, justicia abierta, armonización a la reforma judicial, el combate a la impunidad, renovación de perfiles y respeto a los derechos humanos.

La renovación de las y los magistrados de Sala Superior y Salas Regionales no es la única solución ante las malas prácticas y excesos en el TFJA. La endogamia institucional ha fortalecido la desviación normalizada, violaciones a derechos humanos y el Síndrome de Verres. Es necesario contemplar un Comité Disciplinario no integrado por magistrados.

El diagnóstico de la presidenta Sheinbaum es correcto, pero hay “infiltrados” o “burocracia jurisdiccional neoliberal” con los medios y capacidad para frenar e impedir un proceso de cambio.

Reforma imprescindible

Lo elementos que provocan el debilitamiento del TFJA, imponen la necesidad de una reforma integral por la naturaleza sistémica de la impartición de justicia y los efectos negativos para la hacienda pública y seguridad jurídica fiscal.

El pragmatismo, reformas procedimentales y acciones administrativas institucionales internas, serán ineficaces porque el marco jurídico vigente es un modelo jurídico neoliberal que permite la simulación de la actividad jurisdiccional. La habituación al engaño y la endogamia institucional, equivale a la continuidad de errores e ineficacia.

El pragmatismo político carece de utilidad si no tiene una finalidad constructiva, por lo que en este contexto solo es útil para mantener un debilitamiento institucional y consecuencias negativas en los ingresos indirectos que representan las controversias en el TFJA.

En la gestión pública y la impartición de justicia no habrá calidad mientras prevalezca la estructura actual del TFJA. Es necesario asumir el compromiso de un cambio verdadero alienado al sistema de planeación democrática por parte de los operadores de justicia para generar una revolución de consciencia.

La justicia administrativa como política pública tiene una limitante estructural en el modelo vigente que esconde la existencia de modelos anteriores y malas prácticas.

Control y Transparencia

La inexistencia de la justicia abierta, de indiciadores internos y externos, está acreditada porque no hay repositorios tecnológicos, estadística de la justicia administrativa del INEGI y la Auditoria Superior de la Federación no ha verificado el correcto destino del presupuesto. Es la captura del TFJA por intereses ajenos al Estado de Derecho.

La opacidad es el encriptamiento de la ausencia de calidad y profesionalismo, también acreditado, por la inexistencia de sesiones en la Salas Regionales

La justicia administrativa actualmente, es consecuencia de la simulación de la actividad procesal, sin supervisión, seguimiento y vigilancia considerando el marco jurídico vigente. Es un contrasentido conservar los criterios de la norma abrogada para evaluar un modelo jurídico u orgánico que establece el principio de justicia abierta. Una década perdida, donde han debilitado la seguridad jurídica jurisdiccional administrativa y la recaudación implícita.

Profesionalización y simulación

El abandono de la profesionalización de calidad ha sido sustituido por la simulación institucionalizada en el Centro de Estudios Superiores en Materia de Derecho Fiscal y Administrativo. Es evidenciada por generaciones de egresados que no han obtenido, desde hace años, los certificados con registro de validez oficial (REVOE), planes de estudio obsoletos y pedagogía simulada en la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje para acreditar habilidades y competencias.

La falta de REVOE y planes de estudio obsoletos en el CESMDFA (Centro de Estudios del TFJA) no es solo una falla pedagógica, sino una violación al Servicio Profesional de Carrera.

Derechos humanos

Existen violaciones a los derechos humanos y violencia de género al impedir el trámite de denuncias y quejas. La irresponsabilidad jurídica por pactos políticos de magistradas y magistrados, fortalece el debilitamiento institucional y desviaciones normalizadas. Es una justicia selectiva y negación de los derechos de las mujeres contrario a lo postulado en el PND.

Las y los operadores de la justicia administrativa tienen derecho a un trato digno privilegiando el respeto a los derechos humanos. Deben extinguirse las conductas y comportamientos psicológicamente agresivos y discriminatorios. Garantizando ingreso, permanencia y ascenso basados en el mérito contrario a las relaciones de poder, amiguismo y padrinazgo.

Es irresponsable permanecer indiferente o en desconexión moral ante el avasallamiento de la dignidad humana ante el poder fáctico.

Presidente - TFJA

El pragmatismo político requiere un nuevo marco jurídico y no debe ceder ante las presiones corruptoras de grupos fácticos de interés. El mecanismo de elección de presidente del TFJA debe reformarse para que la o el Titular del Ejecutivo lo designe de entre los integrantes de Sala Superior con o sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

Lo anterior para evitar la captura de la o el presidente del TFJA en las votaciones. Debe comparecer ante el en el Pleno Senado de la República para rendir cuentas, obligar al ASF a auditarlo anualmente y al INEGI a las mediciones.

Dos cosas son esenciales para el redireccionamiento institucional en el sentido correcto la designación presidencial del titular del TFJA y auditorías anuales obligatorias de la ASF.

La elección del presidente entre pares, ha generado la opacidad sistémica del TFJA y la endogamia institucional en la actividad jurisdiccional y administrativa. Ha logrado permanecer el pragmatismo político sobre una actividad jurisdiccional de calidad. Es un mecanismo de continuidad de prácticas contrarias a la ética pública.

Un presidente electo entre pares en los últimos diez años ha generado una opacidad sistema y violaciones a derechos humanos. La acreditación contundente, es la inaplicación de la justicia abierta establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica del TFJA. Cada elección de presidente valida ilegalmente el acuerdo de opacidad, lo que repercute en una baja recaudación indirecta, violaciones a los derechos humanos de los sujetos procesales y actividad procesal simulada.

La autonomía técnica no debe confundirse con la autarquía administrativa. Si el TFJA es el órgano que valida el 95% de la actuación fiscal del Estado, su dirección administrativa debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo para garantizar que la justicia no sea un freno al desarrollo nacional.

Reforma estructura y no de procedimientos únicamente

La Dra. Sheinbaum requiere que el TFJA desempeñe eficientemente la actividad jurisdiccional para impactar positivamente los ingresos derivados de controversias entre gobernante y gobernado. Me refiero al SAT, IMSS, ISSSTE y los demás entes públicos federales que son sujetos procesales. Simultáneamente el respeto a los derechos humanos de los gobernados que son parte en los juicios.

El orden constitucional requiere instituciones fuertes y Estado de Derecho, por lo que desatender que el pragmatismo ha vulnerado el paradigma teleológico de TFJA, es un error. Por ello, la necesidad de revisar la designación de presidente y estructura de la Ley Orgánica del TFJA.

Justicia de calidad

Los juicios ordinarios, sumarios y en línea deben otorgar seguridad jurídica a las partes, pero tiene un efecto recaudatorio. Una justicia de calidad permite diseñar iniciativas de reforma para mejorar el desempeño y combatir la corrupción en la Administración Pública Federal.

Humanismo y actividad procesal

Una agenda legislativa común libera de carga de trabajo al TFJA, repercute en ingresos para la SHCP y beneficia al ciudadano al darle seguridad jurídica. La desarticulación de esfuerzos interinstitucionales beneficia la corrupción e impunidad con efectos negativo en la recaudación.

En los temas de seguridad social los derechohabientes no tienen una defensoría de oficio especializada, que mucho ayudaría a los pensionados y jubilados a no ser víctimas de litigantes y operadores de justicia sin escrúpulos. Hay que legislar al respecto, es una forma de frontal de combatir la corrupción en el otorgamiento de pensiones por viudez.

Recordemos, que fue identificada una red de corrupción que operó por más de 12 años, causando un daño patrimonial de aproximadamente 15 mil millones de pesos. Este esquema involucró a extrabajadores y abogados que obtenían pensiones (incluyendo viudez y jubilación) con montos inflados o ilegales mediante juicios laborales amañados en el norte del país.

La Defensoría de Oficio para la Seguridad Social para derechohabientes del IMSS e ISSSTE, tiene su fundamento como un derecho humano de acceso a la justicia administrativa para grupos desaventajados.

Con considerando la jurisprudencia 2029637 del Poder Judicial de la Federación, determina que sujetar los procedimientos tributarios a plazos estrictos para su pronta resolución supera el test de proporcionalidad y no vulnera el derecho de acceso a la justicia del artículo 17 constitucional. Es importante reducir el plazo de cuatro meses para el cumplimiento de las sentencias en el TFJA, al menos en los temas de seguridad social considerando jubilados y pensionados.

Justicia abierta

En ese contexto el uso de las Tecnologías para el Empoderamiento Ciudadano (TEC) resulta esencial. Por ello, Ernestina Godoy y Arturo Zaldívar, en diferentes momentos han hecho mención específica de la justicia abierta y el combate a la opacidad administrativa. La primera en el Plan Estratégico 2026-2029 de la FGR, centra las líneas de acción en la transparencia, reingeniería institucional y rendición de cuentas.

La justicia abierta y un modelo de seguimiento, evaluación y vigilancia que monitoree los diversos procedimientos contencioso administrativos, política de integridad en los operadores de justicia e implementación tecnológica debilitará el paradigma de “litigar para no pagar”.

El expediente digital del TFJA no debe ser un privilegio de los grandes despachos, sino una herramienta de rendición de cuentas pública.

Mantener las prácticas del actual modelo y ponderar los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC) por encima de la justicia abierta e implementación de las TEC’s, fortalece el congelamiento y lentitud de la actividad procesal y la impartición de justicia administrativa. Es no atender el problema real de la impartición de justicia administrativa.

Una solución es constituir un sistema de alertas procesales por cuantía para identificar interés económico Real., pero es necesaria la voluntad institucional.

SCJN validó la opacidad

Las autoridades jurisdiccionales están constreñidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fundar y motivar rigurosamente cada una de sus actuaciones. En el ámbito de la justicia administrativa federal, el artículo 31 de la Ley Orgánica del TFJA impone una obligación de hacer con un estándar de publicidad específico: las sesiones serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento. La única excepción legal habilitada exige que la propia ley clasifique el asunto como privado, ordenando aun en ese caso la emisión de una versión pública.

Las Salas Regionales asientan formalmente en el preámbulo o en las actas correspondientes que la resolución fue aprobada en "sesión de fecha X". Sin embargo, dicha sesión es materialmente inexistente en el plano de la justicia abierta, operando bajo un esquema clandestino de "sentencias por separado" (recolección aislada de firmas en ponencias independientes).

El vicio constitucional directo radica en que la autoridad responsable omitió por completo razonar, fundar o motivar en las constancias del expediente el porqué de la nulidad de la transmisión electrónica. No existe constancia, acuerdo previo, ni certificación del Secretario de Acuerdos que justifique: i) Un impedimento técnico o de fuerza mayor. II) Una causa de reserva legal fundada en la Ley General de Transparencia.

Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad VS SCJN

Los criterios 2023799, 2023647, 2000033 y los demás relacionados que otorgan validez por la inexistencia de sesiones públicas, son contrarios al bloque de constitucionalidad.

El artículo 6, Apartado A, fracción I de la Constitución establece de forma taxativa que en la interpretación del derecho al acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad (p. 6). Asimismo, los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho a un proceso público como una garantía judicial mínima e indispensable de los tribunales en una sociedad democrática.

El Poder Judicial de la Federación, por medio de sus Tribunales Colegiados cataloga equívocamente a las sesiones públicas como actos "exclusivamente instrumentales, pero no constitutivos de algún derecho en favor de las partes".

Esos tribunales colegiados deben realizar un control de convencionalidad ex officio y notar que el estándar constitucional actual de Justicia Abierta ha superado la concepción de la publicidad como un mero trámite administrativo. La transmisión electrónica de las sesiones (mandatada por el legislador en el artículo 31 de la LOTFJA) es la herramienta tecnológica contemporánea para materializar el derecho fundamental del justiciable a auditar el debate judicial de cada caso.

Cuando las Salas Regionales deciden omitir la transmisión pública y, de manera agravada, no expresa ninguna justificación o razonamiento en el expediente, restringe de forma desproporcionada y arbitraria el principio de máxima publicidad.

No se trata de una simple omisión de soporte material; se trata del aniquilamiento del derecho a verificar que los tres magistrados efectivamente concurrieron, deliberaron, contrastaron argumentos jurídicos y votaron simultáneamente el proyecto, tal como lo exige el régimen de colegiación jurisdiccional.

Autonomía o captura

La autonomía no es ausencia de rendición de cuentas, sino independencia frente a intereses privados. La transparencia fortalece la autonomía de la actividad jurisdiccional para decidir con libertad el sentido de un fallo no para decidir si se cumple o no con la ley.

La inexistencia de sesiones en las Salas Regionales no es por la carga de trabajo, sino por la opacidad donde está encriptada la corrupción y una práctica ilegal. La calidad no está pelada con la justicia pronta y expedita pero eso depende de la calidad profesional de los operadores de justicia.

El TFJA en flagrante violación al artículo 31 de la Ley Orgánica es el indicador de captura institucional y desviación normalizada. La transparencia fortalece el cumplimiento del orden constitucional.

En las actuales condiciones de opacidad y sistematización de la actividad procesal, inexiste la autonomía o independencia de las y los magistrados, porque el diseño administrativo e infraestructura impide el desarrolla de la actividad jurisdiccional con honestidad y legalidad. La justicia está encarcelada se le tiene prohibida la libertad.

Corrupción Pasiva

Es necesario hacer frente a la manida estrategia de desgaste procesal que alarga los juicios, el prevaricato, y la gestión de pasillo donde operadores y litigantes “paran el reloj procesal” en las oficialías de parte, actuarias y Salas Regionales.

La actual vulneración de las oficialías de parte en las sedes de la Salas Regionales, esta favoreciendo el prevaricato y componendas entre ponencias y despachos fiscales.

Debemos identificar taxonomías procesales, como las diferencias entre rezago, congestión procesal y eficiencia para establecer líneas de acción con impacto en la actividad jurisdiccional.

La carga de trabajo no debe ser pretexto para omitir o no hacer con efectos dilatoria procesales. Esta es una forma de corrupción pasiva, al igual que la falta de calidad y profesionalismo en la actividad jurisdiccional. Deben generarse índices de densidad procesal inactiva, tasas de retención de proyectos en ponencia y factor de congruencia en turnos aleatorios. 

Archivo

Las auditorias en las áreas de archivo evitarían tratamientos indebidos de los expedientes. El control de las oficialías de partes contrarresta las entregas manipuladas de demandas de los particulares para elegir ponente, que es una práctica violatoria del principio de seguridad jurídica.

Valor de la causa

Deben desarrollarse las capacidades institucionales para generar reportes semanales en cada ponencia, por medio de alertas procesales identificando el Interés Económico Comprometido.

Es impreciso el término acuñado, creo que realmente es cuantía o monto controvertido pero no un interés económico. Debe adoptarse una terminología más precisa y congruente con el monto que se disputa en litigio, ejemplo: valor de la causa, monto controvertido o cuantía en litigio.

Cabe señalar, que las cantidades son irregularmente cargadas en el sistema sin diferenciar Unidades de Medida y Actualización (UMA) y pesos. Es necesario depurar la cuantificación, de esta forma el TFJA tendría un interés económico comprometido “real” y el SAT podría proyectar los ingresos con mayor precisión.

Un tribunal que protege evasores empobrece al pueblo de México por eso la necesidad de visualizar que la justicia administrativa abierta es también una herramienta recaudatoria, prevaleciendo siendo el respeto a los derechos humanos.

Debe ser pública la ruta del dinero en los litigios del TFJA lo que es congruente con el objetivo de la presidente Claudia Sheinbaum Pardo de que la justicia administrativa debe servir al interés nacional y no a intereses facciosos, grandes contribuyentes, despachos fiscales o evasores.

La recaudación eficiente es lo que permite financiar programas sociales, sin necesidad de nuevos impuestos o incremento de la base tributaria. Una reforma fiscal sin considerar el problema estructural del TFJA está condenada al fracaso.

El TFJA debe dejar de ser el punto ciego de la recaudación. El ineficaz desempeño del TFJA invisibilizado por estadística sin criterios técnicos y en considerar la lógica jurídico formal para el seguimiento, vigilancia y evaluación

Ética pública

La abrogación del código de ética y la “presunción de vigencia” al mantenerlo en los sitios oficiales del TFJA muestran la flexibilidad en la ética pública que permite actividades jurisdiccionales irregulares con impunidad.

Es necesario aplicar exámenes de integridad y ética aplicada para el ingreso y permanencia, es decir, simulaciones de presión política o económica para los operadores de justicia, similares a los de los cuerpos de seguridad. La implementación de Big Data de la actividad jurisdiccional para detectar la corrupción pasiva procesal.

La inamovilidad de los magistrados no debe ser una patente de corso para la ineficiencia, complicidad y violaciones a derechos humanos. La ética pública está vinculada el humanismo mexicano, es decir, la dignidad de la persona humana.

La ética en los operadores de impartición de justicia administrativa debe ser fomentada, con seguimiento y evaluación. Debiendo considerar que la estructura orgánica actual, es una “fuerza situacional” que promueva un sistema procesal fraudulento, violaciones a derechos humanos, opacidad y corrupción. Los principios de la ética pública son derecho ignorado o desuetudo, esta es otra de las causas para la reforma integral del TFJA.

Es necesario un Comité Disciplinario, similar al esquema propuesto en la Reforma Judicial de 2024, eliminando la facultad de la Junta de Gobierno y Administración de auto-auditarse. Eliminando procedimientos disciplinarios selectivos y motivaciones políticas para iniciar causas.

Magistrados por suspensión

Los que a partir de la reforma de 2016 a la LO-TFJA, tiene la aspiración para una segunda designación a pesar de haber incrementado el interés económico comprometido entre 2016 y 2025 e implementar inadecuadamente la reforma.

Magistrados en funciones con un código de ética abrogado en un entorno con desviaciones normalizadas como la inexistencia de sesiones y deliberación deciden el destino millones de pesos.

Es la continuidad de lo que ha demostrado no funcionar y sienten el derecho de criticar a los “colonizadores de la 4T” por inexpertos o faltos de experiencia cuando ellos son deshonestos simuladores del procedimiento jurisdiccional por lo que carecen de idoneidad establecida en los artículos 43 y 45, fracción IV de la Ley Orgánica del TFJA.

¿Quién está politizando las designaciones? Creo que estas visiones, son extremos donde es necesario construir soluciones justas. La Ley Orgánica del TFJA vigente deja sin posibilidades de una nueva designación a los magistrados que finalizaron su periodo, quedaron entrampados por la impericia jurídica de los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración entre 2016-2015.

No obstante se requiere diseñar mecanismos para garantizar el ingreso de juristas profesionales e integridad para garantizar una justicia administrativa de calidad.

Inventario de juicios entre 2016-2025

Cada expediente es una parte de la vida de un ser humanos con sensaciones, sentimientos y emociones. Cuando las sentencias evitan la evasión fiscal o ilegalidades en la seguridad social, son recursos que el Estado retiene para fortalecer la hacienda pública y en consecuencia la política social.

En 2016 inicia la vigencia de la actual Ley Orgánica del TFJA, en ese año el interés económico controvertido de juicios reconocido por el TFJA era de 520 mil millones de pesos aproximadamente. En 2025, ascendió a un billón 300 mil millones aproximadamente. En diez años casi se triplica, y entre 2018 y 2025 se duplicó.

A finales de 2025 el interés económico comprometido asciende al 3.58 % del PIB. Estos recursos no pueden ser utilizados. Considerando que el PIB en 36 billones 300 mil millones de acuerdo a datos del INEGI.

En 2025 el SAT reconoce que recaudó 5.351 billones de pesos en 2025. En el Informe Tributario y de Gestión el SAT dice que 1.211 billones de pesos son recaudados por actos de fiscalización y cobranza (sin necesidad de procesos judiciales) aparece en el balance anual del SAT correspondiente a 2025, destacando un incremento del 14.6% respecto al año anterior.

En 2025 aproximadamente por cada 5.3 pesos 1 peso con 30 centavos están congelados en el TFJA, lo que representa un presupuesto sombra. En 2018 era 1 de cada 6, lo que demuestra que los juicios crecen más rápido que la capacidad de cobro del SAT.

El monto en disputa ha crecido de forma desproporcionada, pasando de 639 mil millones de pesos en 2018 a 1.3 billones en 2025. Reitero, Este monto equivale al 3.58% - 5.1% del PIB y supera la recaudación anual del IVA o el presupuesto conjunto de salud y educación.

El crecimiento de los juicios a un ritmo mayor que la capacidad de cobro del SAT demuestra que el TFJA se ha convertido en una "cámara de compensación" para grandes evasores, donde la lentitud no es administrativa, sino parece estratégica para la caducidad y prescripción de créditos fiscales.

La falta de sesiones públicas en las Salas Regionales impide el escrutinio social y judicial de los criterios. Al resolver "en lo privado" o mediante revisión "por separado", se anula la deliberación colegiada exigida por ley, convirtiendo la justicia administrativa en una caja negra.

La actividad jurisdiccional ineficiente genera una pérdida de valor real de interés económico por la inflación y costo financiero que en tres oscila entre 450 a 580 mil millones de pesos estimado en tres años. Es decir, si el contribuyente pierde el juicio el interés económico controvertido vale 35%-45% menos de su valor original.

Los datos analizados los obtuve del Informe Tributario y de Gestión del SAT y, de la Memoria Anual de Desempeño Jurisdiccional del TFJA. Con las estadísticas del TFJA debe tenerse reserva por las irregularidades de cargas al sistema y el uso indistinto de UMAS y pesos.

El interés económico controvertido es superior al presupuesto anual de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública juntas. Es equivalente a la construcción de cuatro refinerías similares a las de Dos Bocas en Paraíso, Tabasco. Es lo equivalente a un 80-90% de la deuda de PEMEX. Evidentemente lo que sucede o no, en el TFJA, es de interés público y seguridad nacional por lo que la justicia abierta es un mecanismo indispensable que urge implementar.

Los mayores incrementos fueron en 2022 con +13.9%, 2023 con +13.4%, 2024 con +12.3 y 2025 con +10.1%. Esto se debe al incremento de fiscalización pero también con el periodo de opacidad sistémica del TFJA. También debe considerarse la pandemia de Sars-Cov2 o COVID19 entre 2020 y 2023.

Un factor que incide negativamente es la evaluación al desempeño que ha permanecido desde 2013 fundamentada en un reglamento abrogado en 2016. Invisibiliza el cumplimiento del principio de justicia abierta y la inexistencia de sesiones.

Esa examinación instrumentada por la Junta e Gobierno y Administración, carece de valor jurídico y es un esfuerzo por ocultar el sistema de fraude procesal en las Salas Regionales. Con ese contexto, el resultado negativo no es sorpresa sino consecuencia natural del Síndrome de Verres.

El incremento en los litigios nace con la Ley Orgánica del TFJA vigente y la opacidad sistémica, desviación normalizada por medio de la simulación de la actividad procesal, abandono de la ética pública, inexistencia del régimen de disciplina y violaciones a derechos humanos asociado a operadores de justicia de los sexenios 2007-2012 y 2013-2018, que actualmente tienen una hegemonía institucional y poder para neutralizar el proceso de cambio.

A la hibernación procesal se sumó la dinámica de demandas presentadas, que seguirá incrementando mientras no se realice un diagnóstico objetivo y con rigurosa honestidad intelectual. No se trata de generar análisis triunfalista si una ejercicio auténtico y realista por lo que debe dejarse al margen el pragmatismo político.

El incremento en los juicios coincide con el de las fiscalizaciones, pero también con la falta de profesionalización de los operadores de justicia que redactan ineficientemente, sentencias por centón jurídico, justicia administrativa fordiana y el sistema de fraude procesal.

Las controversias cada vez son más complejas como las de materialidad de operaciones, cancelación de sellos digitales, flujos migratorios, jubilaciones y pensiones en la seguridad social.

Las unanimidades incongruentes existen en las Salas Regionales con la inexistencia de sesiones y deliberación jurisdiccional. Han sustituido la justicia colegiada por la revisión “por separado de sentencias”, implementado un procedimiento fáctico que simula el establecido en la legislación aplicable.

Del billón trescientos mil millones, un gran porcentaje son ingresos presupuestales que ayudarían a tener menos presión de gasto y fortalecen la política social. El Estado es una realidad sistémica compleja.

Existe una “hibernación de expedientes” porque la falta de taxonomía procesal entre congestión procesal, rezago y eficiencia. Es un error generalizar el fenómeno del rezago y no ver que la falta de profesionalización y la endogamia institucional de cuotas y cuates forma parte de las debilidades institucionales. El TFJA es un lastre para la recaudación del Gobierno Federal.

En el texto se reconocer que las estadísticas del TFJA tienen irregularidades por mezclar UMAs y pesos. Aunque es honesto intelectualmente aclararlo, esto debilita ligeramente la certeza matemática de los porcentajes del PIB presentados, pero están en el sentido correcto. 

Resumiendo, esta son las causas que identifico para reforma el TFJA, las cuales son:

  1. Armonización legislativa. Consiste la congruencia de la nueva visión de impartición de justicia y orgánica de la reforma al Poder Judicial de la Federación con el TFJA.
  2. Deuda Pública. La dilación procesal en el TFJA actúa como un subsidio inflacionario invisible: permite a las grandes corporaciones financiarse a costa del erario, pagando deudas devaluadas en el futuro, mientras obligan al Estado a contratar deuda pública real en el presente para subsanar el boquete fiscal.
  3. Incongruencia sistémica. El modelo actual es una "norma muerta" (desuetudo) que, aunque legislada hace una década, no se ha implementado eficazmente.
  4. Captura Neoliberal. La estructura fue diseñada para no "estorbar" al sector privado y está supeditada a intereses particulares.
  5. Opacidad y Falta de Justicia Abierta. Violación flagrante al artículo 31 de la Ley Orgánica al no realizar sesiones públicas en Salas Regionales.
  6. Impacto en la Recaudación. El "presupuesto sombra" de 1.3 billones de pesos (3.58% del PIB) congelado en litigios ineficientes.
  7. Endogamia Institucional. Un sistema de "cuotas y cuates" y elección de presidentes entre pares que perpetúa prácticas de impunidad.
  8. Simulación Procesal. Prácticas como "parar el reloj procesal" en oficialías de partes y el prevaricato.
  9. Crisis de Profesionalización. El Centro de Estudios del TFJA emite certificados sin validez oficial (REVOE) y usa planes de estudio obsoletos.
  10. Violaciones a Derechos Humanos. Particularmente violencia de género y negación de trámites de quejas internas.
  11. Desconexión Ética. Abrogación del código de ética y falta de exámenes de integridad para los magistrados.
  12. Síndrome de Verres. Uso del cargo para el enriquecimiento y la protección de intereses facciosos.
  13. Inexistencia de Control Disciplinario. Falta de un comité disciplinario que no esté integrado por los mismos magistrados.
  14. Vulnerabilidad de Pensionados. Falta de una defensoría de oficio especializada para adultos mayores frente a redes de corrupción.
  15. Asimetría de Información Tecnológica. Debe profundizar en la implementación de tecnologías para el empoderamiento ciudadano, robusteciendo el expediente electrónico de la justicia en línea y transparencia.

Conclusiones

A partir del análisis crítico y sistémico desarrollado a lo largo de este trabajo, presento las siguientes consideraciones finales respecto a la situación actual y el futuro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA):

  1. La urgencia de una reforma estructural. He constatado que el modelo orgánico y procesal vigente del TFJA, diseñado bajo el imperativo de la lógica neoliberal, ha fracasado. Se ha convertido en una auténtica "norma muerta" o desuetudo que no responde a la realidad social del país. Su reestructuración y armonización con los principios de la reforma al Poder Judicial de la Federación no es opcional, sino un paso indispensable para consolidar el Humanismo Mexicano en la administración de justicia.
  2. El costo de la ineficiencia jurisdiccional. Es evidente que el tribunal opera hoy como un punto ciego para las finanzas públicas. El hecho de mantener congelado un "presupuesto sombra" de 1.3 billones de pesos (el 3.58% del PIB) no solo vulnera la seguridad jurídica fiscal, sino que frena directamente la capacidad de financiamiento del Estado para la política social. La justicia administrativa debe ser entendida, bajo criterios técnicos rigurosos, también como una herramienta estratégica de recaudación.
  3. El combate frontal a la simulación y la opacidad. Sostengo que no puede haber calidad en la impartición de justicia mientras persista la endogamia institucional y el fraude procesal, como la revisión "por separado de sentencias" en sustitución de las sesiones públicas en Salas Regionales, violando flagrantemente el artículo 31 de la Ley Orgánica. Para desarticular el Síndrome de Verres y el amiguismo, propongo modificar el mecanismo de elección de la presidencia del tribunal y transitar hacia un esquema de designación externa con un Comité Disciplinario que no esté integrado por los propios magistrados.
  4. Rescate ético, profesional y humano. La crisis del TFJA va más allá de los números; alcanza la dignidad humana. El abandono de la profesionalización real (evidenciado en el Centro de Estudios Superiores), las alarmantes quejas por hostigamiento y violencia de género, así como la vulnerabilidad de los pensionados frente a redes de corrupción, exigen una renovación profunda de los perfiles. Requiere la implementación de exámenes de integridad aplicados, tecnologías para el empoderamiento ciudadano (TEC) y la defensoría de oficio especializada para adultos mayores.
  5. Hacia una justicia administrativa abierta. Mantener las inercias y el pragmatismo político de cuotas solo prolongará el engaño y el despojo al pueblo de México. El diagnóstico que he planteado demuestra que la transformación del TFJA requiere pasar de una burocracia jurisdiccional opaca a un modelo de justicia abierta, transparente y con estricta rendición de cuentas, devolviendo al tribunal su verdadera función: servir al interés nacional y erradicar la impunidad.
  6. La SCJN validó la opacidad en contradicción directa el bloque de constitucionalidad y convencionalidad vigente, al calificar equivocamente el régimen de transparencia como instrumental. 

 

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