Acuerdo G/JGA/24/2025

El Acuerdo G/JGA/24/2025 (emitido el 25 de junio de 2025 por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) representa una resolución administrativa afectada de nulidad absoluta e insubsanable. Bajo el pretexto de resolver "necesidades del servicio" y "problemas de colegiación" derivados de rezagos estadísticos, la cúpula del Tribunal instrumentó un cambio de adscripción forzoso (traslado punitivo o "destierro") contra el Magistrado Ricardo León Caraveo para sancionar su disidencia y silenciar sus denuncias sobre la falsificación e intromisión en más de 120 sentencias.

Este acuerdo es la prueba plena de la dirección facciosa y desvío de poder existente en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Representa un ejercicio indebido del servicio público que a pesar de ser de conocimiento de los integrantes de la Sala Superior y los de la Junta de Gobierno y Administracion, han optado por el encubrimiento de la ilicitud. 

Este acuerdo es la denostación de mis capacidades intelectuales jurídicas, y es una calumnia y difamación al usar norma abrogadas, manipulación estadística y transgresión de mis derechos de salud y seguridad social.  Firmado por los recusados Guillermo Valls Esponda, Carlos Humberto Rosas Franco y Hortensia García Salgado, es la actualización de violaciones a la independencia jurisdiccional y calidad de juzgador natural. 

Lo informé a José Ramón Amieva Gálvez, y opto por mantener la represión contra mi. Por eso creo que existe un pacto de impunidad. Un jurista honorable, no sería autor o validaría el uso faccioso de los poderes del Estado. Es evidencia de la captura institucional. Amieva Gálvez, fue "rápidamente adaptado" a los usos y costumbres ilegales y arbitrarios del TFJA. Fue publicado en medios electrónicos y en el Diario Oficial de la Federación.

El objetivo es someterme y expulsarme del TFJA. No importa la forma. No es un asunto personal contra mi, sino de negocios. El acuerdo puede ser consultado: https://www.tfja.gob.mx/acuerdos/acuerdos_jg_2025/ El contenido describe cómo son ellos, pero no a mi. En mi visión la honestidad e integridad no las da el cargo o la "publicidad pagada" para que hablen bien de uno.

A continuación se desarrolla el análisis técnico-jurídico y forense que contrasta las afirmaciones del Acuerdo con las pruebas, los oficios de solventación y el bloque de constitucionalidad y convencionalidad:

  1. NORMAS ABROGADAS APLICADAS EN EL ACUERDO Y SU CONFRONTACIÓN CON LOS OFICIOS DE SOLVENTACIÓN

El pilar de la ilegalidad del Acuerdo G/JGA/24/2025 estriba en que se construyó a partir de visitas extraordinarias, pliegos de observaciones y diagnósticos de rendimiento fundamentados de forma ultraactiva en ordenamientos administrativos extintos y jurídicamente inexistentes:

  1. Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional de 2013 (Acuerdo E/JGA/14/2013):
    • Invalidez de Origen: Fue expedido el 15 de julio de 2013 bajo el amparo de la Ley Orgánica de 2007 del extinto Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
    • Ruptura de la Cadena Normativa: La entrada en vigor de la Ley Orgánica del TFJA el 18 de julio de 2016 fijó en su Artículo Quinto Transitorio un plazo perentorio de 90 días para emitir un nuevo marco reglamentario. Al publicarse el nuevo Reglamento Interior mediante el Acuerdo SS/16/2020, no se contempló ninguna cláusula de ultraactividad ni norma habilitante que mantuviera con vida el reglamento de 2013.
    • Confrontación con los Oficios de Solventación: En los Oficios 07-3-29707/25 (14 de mayo de 2025), 07-3-2-30464/25 (15 de mayo de 2025), 26-1-2-3836/26 (18 de febrero de 2026) y 26-1-2-9757/26 (6 de mayo de 2026), el Magistrado León Caraveo opuso la excepción de abrogación tácita absoluta. Demostró que evaluar el desempeño con base en el Acuerdo E/JGA/14/2013 constituye una vía de hecho, falta absoluta de fundamentación (incompetencia de origen) y el delito de abuso de autoridad (Art. 215 CPF) y abuso de funciones (Art. 57 LGRA).
  2. Código de Ética Abrogado de 2011 (Acuerdo G/39/2011):
    • Invalidez: Data del 25 de octubre de 2011 para el extinto TFJFA y no se encuentra armonizado con la reforma constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) de 2015-2016 ni con el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
    • Confrontación: Los oficios de resistencia evidenciaron que la JGA pretendió imputar "faltas a la ética" o "incumplimientos deontológicos" apoyándose en un código derogado para castigar la objeción de conciencia del juzgador.
  3. Inaplicabilidad de la "Costumbre" o "Vigencia Aparente":
    • Frente a la postura de la JGA de alegar que dicho reglamento se utilizaba por "costumbre institucional" o figuraba en el portal web, los oficios de solventación aclararon que en el derecho público mexicano la costumbre no es fuente de derecho sancionador ni crea competencias. La publicación en páginas de transparencia es de carácter informativo y no sustituye la publicación constitutiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  1. INCONSISTENCIAS MATEMÁTICAS, ESTADÍSTICAS Y JURÍDICAS EN EL ACUERDO G/JGA/24/2025

El Acuerdo G/JGA/24/2025 incurre en una falsedad ideológica y metodológica al elevar los reportes automatizados del sistema informático (SICSEJ) a "prueba plena e inobjetable" de ineficiencia, incurriendo en las siguientes inconsistencias:

  1. Inconsistencias Matemáticas y Estadísticas
  1. Inconsistencias Jurídicas y Procesales
  1. APLICACIÓN DE LA INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL, CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Este caso representa un paradigma de arbitrariedades donde el aparato de control disciplinario fue instrumentalizado para represaliar la disidencia judicial. La protección de la persona juzgadora opera mediante la articulación de tres ejes normativos:

Eje / Dimensión

Fundamento Jurídico

Elementos y Garantías Clave

Independencia Judicial

Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia de la Judicatura / Art. 128 CPEUM

• Inamovilidad en el cargo

• Estabilidad laboral y funcional

• Rechazo absoluto a purgas o presiones políticas

Control Constitucional

Arts. 1, 14 y 16 CPEUM

• Exigencia de fundamentación y motivación real

• Reserva de ley y principio de legalidad

• Deber de lealtad constitucional y objeción jurídica

Control de Convencionalidad

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y Jurisprudencia de la Corte IDH

• Art. 8.1: Garantías judiciales del debido proceso y juez natural

• Art. 9: Principio de legalidad y retroactividad benigna (Nullum crimen)

• Art. 19: Protección reforzada de los derechos de la niñez

 

  1. Independencia Jurisdiccional (Principios Básicos de la ONU, 1985)
  1. Control Constitucional (CPEUM)
  1. Control de Convencionalidad (Ex Officio)

De conformidad con los artículos 1.1, 2, 8.1, 9, 23.1.c y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):

 CONCLUSIÓN

El Acuerdo G/JGA/24/2025 constituye un acto nulo de origen. Se sustentó en un reglamento fantasma (2013), en un código de ética abrogado (2011) en la violación a la recusación de los signantes y en una manipulación estadística e informática que ocultó las licencias médicas, la falta de quórum por caducidad de mandato y el fraude de sesiones inexistentes. En un ejercicio de control constitucional y de convencionalidad, dicho acuerdo debe ser revocado, restituyéndose al juzgador en sus derechos con plenas garantías de inamovilidad e independencia judicial.